| 28 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Una estelada gigante desplegada en el Parque Guell hace 5 años
Una estelada gigante desplegada en el Parque Guell hace 5 años

La aplicación del artículo 155

El autor explica los antecedentes del secesionismo catalán para llegar a una conclusión: nunca parará. Por eso definde la aplicación de cuantas medidas legales estén al alcance del Estado.

| E.H. Opinión

 

 

El portavoz del Partido Popular en el Congreso ha descartado que el Gobierno aplique el artículo 155 de la Constitución para impedir  la ilegal celebración del referéndum de independencia en Cataluña, siguiendo así la errónea política de apaciguamiento y pasividad que han mantenido, desde la 1ª República, con el conflicto nacionalista independentista catalán, todos los Gobiernos democráticos de España, que ha fracasado estrepitosamente, ya que siempre que aquéllos han cedido a la ilegales pretensiones de los secesionistas, éstos las han reiterado cada vez con más intensidad.

Hay que aplicar el artículo 155, pues un gobierno democrático lo que tiene que ser es fuerte para no tener que ser violento

La aprobación del Estatuto de 1932 no satisfizo las  pretensiones secesionistas, ya que  el 6 de octubre de 1934, el Presidente de la Generalidad Lluís Companys (ERC) volvió  a proclamar unilateralmente el Estado Catalán y  acaudilló una rebelión militar de la Generalidad  contra la República, lo que motivó que el domingo 17 de octubre, el Consejo de Ministros, mediante decreto firmado por el presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y por el presidente del Gobierno Alejandro Lerroux, declaró el estado de guerra en todo el territorio nacional.

El presidente y el gobierno de la Generalitat fueron juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, condenados por "rebelión militar" a treinta años de prisión y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una ley presentada a las Cortes por Gobierno de la CEDA con Lerroux.

El indulto al Gobierno de la Generalitat por el Frente Popular,- que integró en su Gobiernos a 6 ministros de ERC, entre ellos al golpista  Companys como ministro de Marina,-y el restablecimiento de la autonomía catalana, no evitaron que en la guerra civil la Generalitat y los independentistas catalanes fueran desleales y traicionaran al Gobierno de la República tal como ha detallado Azaña en su artículo “Cataluña en la guerra”, escrito desde el exilio.

El artículo 155 de la Constitución, inspirado en la figura de la «coerción federal» prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn,  no contempla, como sí sucede en otros Estados federados, la suspensión o disolución de los órganos de la comunidad incumplidora.

La diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán reside en que en el primero, la situación de conflicto debe atentar gravemente al interés general de toda la nación, como se ha probado plenamente en este caso.

En el artículo 155 se prevé un primer paso que implica el requerimiento a las autoridades de la comunidad incumplidora para que atiendan sus obligaciones legales. En caso de que dicho apercibimiento fuera desoído, las medidas a adoptar por el Gobierno deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senado, con que cuenta el Partido Popular.

Descartada la aplicación del artículo 155 de la Constitución al incumplirse deliberadamente los plazos para su ejercicio, el Gobierno traslada al Tribunal Constitucional, como viene haciendo reiteradamente, la responsabilidad de impedir la celebración del ilegal referéndum el día 1º de octubre, judicializando así la política, pues ningún problema político de estas dimensiones se soluciona a golpe de sentencias del Tribunal Constitucional, sino aplicando todos los medios legales previstos en la Constitución, además del artículo 155, pues un gobierno democrático lo que tiene que ser es fuerte para no tener que ser violento.

 

 

El Tribunal Constitucional podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente, a cuyo efecto requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento.

Si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes: a) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal; b) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales.

Lo volverán a intentar mientras los medios de difusión y el sistema educativo estén al servicio del ideario separatista, como lo están desde 1980

En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones, entre ellas, ordenar la retirada de las urnas que se coloquen para la celebración del referéndum, el cierre de los locales en que se instalen, y la deducción de testimonio para la exigencia de responsabilidades penales en que puedan incurrir las autoridades y funcionarios de la Generalitat, lo que supondría que el Tribunal asumiera potestades del Gobierno prevista en el artículo 155, desnaturalizando su verdadera función como intérprete supremo de la Constitución.

Sería imprudente descartar eventuales reacciones ante las medidas que adopte el Gobierno en ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional,- que no serán inmediatamente eficaces,  por los problemas técnico-jurídicos formales que plantea su aplicación,- para impedir la celebración del ilegal referéndum, pues la CUP que lidera de hecho el proceso del referéndum, y la nueva Jefatura de los Mossos de Escuadra, que han anunciado su desobediencia a las resoluciones del Tribunal,  podrían inducir a los independentistas a que se alzasen violenta y públicamente para que impedir por la fuerza la aplicación de dichas mediadas, y para declarar la independencia unilateral de Cataluña, lo que convertiría  a los inductores en reos del delito de rebelión tipificado en el artículo 472 5º del Código Penal, castigado con la pena 15 a 25 años de prisión, que obligaría  a la intervención de los jueces y fiscales competentes , y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Es evidente que de celebrarse el referendum, su resultado no puede servir de base para una proclamación unilateral de independencia. Ningún Estado, y menos la Unión Europea y la ONU, reconocerían tamaña farsa, con lo que el Gobierno español habría ganado una batalla parcial y momentánea, pero los separatistas al poco tiempo estarían en disposición de volver a intentarlo, mientras los medios de difusión y, sobre todo, el sistema educativo, estén al servicio del ideario separatista, como lo están desde 1980.

Cabría advertir al Gobierno que, prescindir de los medios que la Constitución establece para impedir la ilegal declaración unilateral de independencia con todas sus consecuencias, con el fin evitar un conflicto, lo que hace es agravar más el  conflicto,  inevitable en el futuro. No cabe descartar un retorno a un escenario parecido al  del 6 de octubre de 1934.

Los pueblos que olvidan las lecciones de la historia corren en el riesgo de repetirla.