| 19 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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La falacia del derecho a decidir

El referéndum no sólo es ilegal, sino además profundamente antidemocrático. Hernández repasa las falacias del secesionismo al cotejarlas con los ejemplos que intentar usar para legitimarse.

| Eligio Hernández Opinión

 

 

Ninguna Constitución democrática del mundo reconoce el llamado “derecho a decidir”, solapado en el derecho a la autodeterminación, que sólo se podrá reconocer mediante una reforma constitucional que exige para su aprobación una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, conforme al art.167.1 de la Constitución Española.

Aunque Cataluña lograra hipotéticamente la independencia, no sería reconocida ni por la ONU ni por la Unión Europea

El derecho a la autodeterminación externa, esto es, a la secesión o a la independencia, no tiene cabida en el marco constitucional de la Constitución de 1978. La Comisión Constitucional en la que se discutió el Titulo VIII de la Constitución rechazó por todos sus miembros la enmienda que pretendía la introducción en dicho Título del derecho de cualquier Comunidad Autónoma a la autodeterminación entendida como secesión, propuesta por Letamendía, diputado de HB, con la excepción del diputado del PNV, Marcos Vizcaya, que defendió su voto afirmativo “como tal derecho retórico”, pero que no deseaba que tal derecho se incluyese en la Constitución.

De Canadá a Escocia

Los ponentes catalanes de la redacción de la Constitución Jodi Solé Tura y Miguel Roca no plantearon nunca el reconocimiento del derecho a la autodeterminación en la Constitución, que fue votada por la inmensa mayoría de los catalanes.

No tiene cabida la autodeterminación en el derecho internacional, que sólo la ha contemplado en los procesos de descolonización al amparo de las Declaraciones de la ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se recoge el derecho de autodeterminación de los grupos minoritarios a separarse de la entidad política superior si los derechos humanos de los mismos son denegados, pero declara terminantemente que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Tampoco tiene cabida la autodeterminación en los Tratados de la Unión Europea, como ha demostrado el catedrático de Derecho Internacional Manuel Medina Ortega en su reciente libro “El derecho de Secesión en la Unión Europea”.  En el caso de que se llegara a producir la independencia de una parte del territorio de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ésta se vería obligada a seguir el procedimiento de admisión previsto en los Tratados que requiere la unanimidad de los Estados miembros, incluido el voto del Estado matriz.

En conclusión: aunque Cataluña lograra hipotéticamente la independencia, no sería reconocida como Estado ni por la ONU, ni por la Unión Europea, ni siquiera como Estado tercero respecto de ésta. Desde su  fundación en 1945, como ha recordado el historiador Angel Viñas, la ONU no ha admitido ningún nuevo Estado fuera de los casos de descolonización.

Falsear la historia

Los teorizantes independentistas catalanes han pretendido, demagógicamente, y falseando la historia, justificar la celebración de un referéndum para la independencia de Cataluña, en los referendos celebrados sin éxito por Quebec y Escocia. En cuanto a  la llamada “Ley sobre la Claridad”, aprobada por la Cámara de los Comunes canadiense en el año 2000, basada en un dictamen consultivo emitido por el Tribunal Supremo de Canadá en respuesta a una pregunta del Parlamento federal sobre si una hipotética secesión unilateral de la provincia de Quebec sin el consentimiento de Canadá sería contraria, por un lado, a la Constitución y, por otro, al derecho internacional, el 20 de agosto de 1998; la Corte Suprema concluyó que: Quebec no tiene el derecho a separarse unilateralmente por la legislación canadiense o internacional, y confirmó que el Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar dichas negociaciones.

Dicha  Ley de Claridad  establece que la Cámara de los Comunes de Canadá tiene el poder de decidir si la pregunta del referéndum de un hipotético proceso de secesión es clara antes de ser sometida a votación; la facultad de determinar si una clara mayoría se habría producido en un referéndum, lo que implicaría que algún tipo de mayoría reforzada sería necesaria para considerar que el resultado del referéndum habría sido favorable a la secesión; y también  tiene el poder de anular una decisión alcanzada en referéndum si estima que se ha violado alguno de los principios de la Ley de Claridad, lo que exige que la secesión de una provincia de Canadá requiera una enmienda a la Constitución de Canadá.

No son parecidos

Después de la entrada en vigor de esta ley, Quebec no ha vuelto a plantear la celebración de un nuevo referendum de independencia. Es evidente que los independentistas catalanes no se someterían a esta ley.

El Reino de Escocia, que mantuvo con Inglaterra dos guerras de independencia entre finales del siglo XIII y la segunda mitad del siglo XIV,  fue un estado independiente hasta 1707, fecha en la que se firmó voluntariamente el Acta de Unión con Inglaterra, para crear el Reino de Gran Bretaña.

 

 

Ni Escocia ni Quebec tienen nada que ver con Cataluña. Tampoco existe el derecho a marcharse en ningún país del mundo

La unión no supuso alteración del sistema legal propio de Escocia, que desde entonces ha sido distinto del de Gales, Inglaterra e Irlanda del Norte. La pervivencia de unas leyes propias, y de un sistema educativo y religioso diferenciado, forman parte de la cultura escocesa y de su desarrollo a lo largo de los siglos.

En su consecuencia, el referéndum convocado por la Cámara de los Comunes de Inglaterra, que no tiene una Constitución escrita que lo prohíba, no es un referéndum de autodeterminación, sino para decidir si Escocia tiene derecho a marcharse o no de la Gran Bretaña.

¿Derecho a marcharse?

El derecho a marcharse no se reconoce en los Estados Federales, especialmente a California y Texas, que fueron estados independientes, hasta que en 1850 y en 1848 se adhirieron voluntariamente  al Estado Federal de la Unión, ya que los padres fundadores establecieron la bicentenaria Constitución de los Estados Unidos de 1787  “para formar una unión más perfecta”,  pero no establecieron el derecho a marcharse.

Como explicó el presidente Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural en 1861, “considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos estados es perpetua“. En los años siguientes (1861-1865), 600.000 americanos murieron en una guerra civil larga y sangrienta que reivindicó el principio de que la Constitución establece una unión permanente entre los estados.

Y poco después de acabar la Guerra Civil, la Corte Suprema confirmó que “la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.

La convocatoria de un referéndum es competencia del Gobierno del Estado previa autorización del Congreso de los Diputados, y solo puede tener carácter “consultivo” (artículo 92.C.E.). Este es el marco legal vigente y, por tanto, el único aplicable, como reconoce el artículo 122 del Estatuto de Cataluña.

El artículo 155

Cuando los dirigentes políticos, como los independentistas catalanes y Podemos apelan a la vía del referéndum pactado, lo hacen conociendo que el gobierno de la Nación no puede convocar un referéndum de autodeterminación para Cataluña por estar prohibido por la Constitución, a menos que ésta se reforme, para lo cual,  aunque aquellos, con el PSOE, puedan formar Gobierno, no tendrían la mayoría cualificada que exige el art.167.1 de la Constitución, si no la conforma el Partido Popular.

Anunciado por la Generalitat la celebración de un flagrante ilegal referéndum unilateral de independencia para el 1º de octubre, el Gobierno de Rajoy incurriría en grave irresponsabilidad, al hacer dejación de sus facultades constitucionales, si tarda en requerir al presidente de Generalitat para la aplicación del artículo 155 de la Constitución, como ha pedido Alfonso Guerra, artífice del consenso constitucional.

La minoría independentista catalana no renunciará a la independencia en una imposible negociación con el Gobierno de España, pues, como ha confirmado Ferrán Requejo, ideólogo del independentismo catalán: “No hay puentes ni terceras vías entre Cataluña y España. Todos han sido volados”. 

No nos engañemos, tampoco aceptarían un resultado del referéndum contrario a la independencia, ya que a continuación pedirían indefinidamente la convocatoria de otros con la esperanza de lograr una independencia irreversible. Seguirían peregrinando por el desierto del Sinaí para entrar en la tierra que nadie les ha prometido.