| 09 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Bolaños, este miércoles en el Congreso.
Bolaños, este miércoles en el Congreso.

Otro rapapolvo para Bolaños: el CGPJ sentencia la amnistía por inconstitucional

Como hace unos días la Comisión de Venecia, el máximo órgano del Poder Judicial tumba el argumentario del Gobierno y tumba el proyecto de ley del PSOE.

| Javier Ruiz de Vergara España

Nuevo mazazo para el Gobierno con su proyecto estrella. El Consejo General del Poder Judicial ha respaldado el informe de su vocal Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional porque vulnera -entre otras cuestiones- la separación de poderes y el principio de igualdad.

El informe que ha sido aprobado este jueves incide en que la proposición de ley de la amnistía no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del TC, ni la jurisprudencia del TS permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español

Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, la decisión se ha adoptado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco después de que el Pleno estudiara dos informes opuestos sobre la amnistía a petición del Senado: el de Olea y el de la vocal Mar Cabrejas -del sector progresista-, que sostenía que la proposición de ley se ajusta a la Carta Magna, aunque subrayaba la falta de concreción temporal y, en cuanto al terrorismo, echaba en falta una definición de lo que se considera violación de derechos humanos.

Desde el Consejo han precisado que los dos votos en blanco han sido emitidos por el presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas. La vocal Mar Cabrejas -ponente de la otra propuesta sometida a debate- presentará un voto particular, al que se adhieren los vocales afines al PSOE Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

La ponencia de informe que finalmente ha sido aprobada este jueves incide en que la proposición de ley de la amnistía no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Catálogo de reproches

Este informe también considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.

Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.

Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende -en dos meses-. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.

Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.