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Los presos independentistas en un acto de Òmnium Cultural.
Los presos independentistas en un acto de Òmnium Cultural.

La premonición de Llarena: el juez instructor del procés avisó de lo que vendría

La polémica decisión del Gobierno de indultar a los sediciosos catalanes, contra el criterio de la Fiscalía y el Supremo, ha puesto en jaque los requisitos tradicionales para su concesión.

| María Jamardo Tribunales

 

El futuro y eventual indulto que el Gobierno de España prepara para los líderes del 'procés' condenados por sedición y malversación ha abierto el debate jurídico. El informe negativo del Supremo, ponencia del magistrado Manuel Marchena, apuntó esta semana a un inexistente arrepentimiento de los políticos catalanes que, a juicio de la Sala Segunda de lo Penal, hace imposible su concesión.

No es la primera ocasión en la que el Alto Tribunal ha advertido de la voluntad 'reincidente' de los separatistas: el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, ya avanzó en su auto de procesamiento de que el 'procés' era "una posible actividad delictiva en desarrollo, con un relevo en los partícipes".

Así lo recogió, expresamente, Llarena en el documento que llevaría a los 12 futuros indultados a sentarse en el banquillo: "La intencionalidad de las revueltas se muestra también en las numerosas movilizaciones que, con posterioridad al 1-O, se continuaron impulsando para la exigencia del reconocimiento de la república catalana".

Y seguía: "Lo que viene a coincidir con proclamaciones -cada vez más frecuentes y explícitas- que no proyectan la defensa democrática de una aspiración política, sino que reflejan la voluntad de satisfacer los anhelos de independencia a cualquier trance y, fundamentalmente, persistiendo en los comportamientos criminales que se enjuician".

 

"Por todo ello", añadió, "este proceso hace frente a un ataque al Estado Constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma y del país" en su conjunto.

No en vano, Llarena avisó de que el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 fue "un ataque que puede estar en desarrollo, por más que se encuentre puntualmente larvado" y apuntó a que podría "pretender servirse de un relevo en sus protagonistas, pues eso es precisamente lo que se diseñó en el Libro Blanco que, en lo demás, se ha seguido con detalle" y que contenía la hoja de ruta para la declaración unilateral de la república catalana.

Escenario de no colaboración

"A modo de piedra roseta del diseño criminal que se ha descrito y de su persistencia, el Libro Blanco expresaba", tal y como consta en el auto del magistrado Llarena, un "escenario de no colaboración" por parte de los entes y promotores del independentismo catalán.

"El Estado dispone de instrumentos jurídicos para impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalidad dirigidas a crear estructuras de Estado que traspasen el marco competencial vigente, así como los demás actos que, dentro de este proceso, puedan adoptar las instituciones catalanas y que el Estado considere contrarias a la Constitución".

 

"Estas impugnaciones, si provienen del Gobierno estatal, comportan la suspensión automática de los actos impugnados por un periodo máximo de cinco meses, revisable. El Estado, además, tiene a su disposición el instrumento del artículo 155 de la Constitución española para requerir al presidente de la Generalidad y, en caso de que su requerimiento no sea atendido, instar al Senado para que autorice por mayoría absoluta la adopción por parte del Gobierno estatal de “las medidas necesarias para obligarla (a la Comunidad Autónoma) al cumplimiento forzoso” de las obligaciones legales o constitucionales que considere vulneradas o para proteger el interés general que considere infringido".

"Hay sectores que han sostenido, en este sentido, que entre estas medidas podría figurar la intervención de algunas instituciones y/o servicios de la Generalidad e, incluso, la suspensión de la autonomía. Y, en caso de una reacción extrema, no se ha de excluir que el Estado pueda recurrir, en posible concurrencia con alguna de las medidas ya indicadas, a la declaración de alguno de los estados excepcionales que prevé el artículo 116 de la Constitución".

Y, ante esa actuación estatal, "ya acontecida en cuanto a que el Tribunal Constitucional suspendió las decisiones parlamentarias que fueron impugnadas y que el Senado autorizó la intervención de las instituciones de la Generalidad, el Libro Blanco continúa desarrollando cual ha de ser la estrategia secesionista en esa situación", concluyó el juez instructor.

Límites de la oposición del Estado

La posibilidad de oposición del Estado tiene, "sin embargo, límites, tanto en lo que hace a los medios utilizables, como a su probable eficacia a medio término", recogieron los independentistas en su manual de cabecera para abordar el 'procés'. 

Tal es así que el juez Pablo Llarena llamó la atención sobre cómo los secesionistas "incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno" entendían que dicha "suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones".

Un escenario premonitorio que parece tomar forma al hilo de la reciente investidura de Pere Aragonés como presidente de la Generalitat y tras el anuncio de Pedro Sánchez de que el Gobierno está por la labor de olvidar.