| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Otra oportunidad…para maltratarlas

La Ley de Enjuiciamiento Criminal está a debate. Cada vez son más las voces que reclaman su reforma o eliminación en lo que afecta a la violencia de género y familiar.

| Alicia Andújar* Edición Valencia

¿Para cuándo la supresión del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

El artículo 416 LECrim es el que dispensa a las víctimas de violencia de género de declarar contra su agresor, circunstancia que conlleva, en muchos casos, el sobreseimiento de las actuaciones y que quede impune un delito de maltrato.

La declaración de la víctima no es la única prueba en un procedimiento penal, si bien el hecho de que las agresiones se produzcan en la intimidad del hogar comporta la dificultad de demostrar, sin que quede lugar a dudas, la culpabilidad del maltratador.

Sin embargo, no puede culparse a la víctima cuando guarda silencio. Por ello, la eliminación, sin más, de la dispensa a declarar contra su agresor implicaría un desconocimiento de la problemática que entraña la violencia de género en el ámbito familiar.

Hay una circunstancia que se repite constantemente tras cada agresión: La esperanza de la víctima de que tales hechos no se vuelvan a repetir y el arrepentimiento del maltratador. Eso le permite a éste último una y otra vez eludir su responsabilidad ante la Justicia.

Es la “teoría circular de la violencia doméstica “ o “ciclo de la violencia de Walker”. Según su autor, en todo proceso destacan tres fases:1) una primera, de escalada gradual de tensión en la pareja, que la víctima puede retrasar si acepta las exigencias del agresor, o acelerar si se enfrenta a sus demandas; 2) una segunda, en la que aparece la violencia física, psicológica o sexual; y 3) la fase de reconciliación, en la que el agresor muestra su arrepentimiento y pide perdón, prometiendo que no volverá a pasar.

Es en esta última fase en la que la vulnerabilidad de la víctima se va incrementando, ya que con el paso del tiempo tiende a desaparecer del círculo, consolidándose la violencia y siendo las agresiones cada vez más frecuentes.

En la práctica, no es extraño que las peticiones de perdón lleguen desde los calabozos de los juzgados, cuando el agresor ha sido detenido; y tampoco es extraño que, en ese momento, la víctima, que progresivamente ve limitados sus recursos psicológicos para enfrentarse a la situación, a pesar de la asistencia psicológica y jurídica que puede recibir, decida no declarar contra su agresor.

Por ello es necesario abordar dicha reforma, si bien debemos ser conscientes de la sobrecarga que supone para la víctima obligarla a declarar contra su agresor. Ello supondría necesariamente mejorar los medios que garantizan su protección, no sólo en cuanto a evitar situaciones de riesgo para su integridad, sino también en cuanto a la asistencia psicológica y social se refiere.

Solo así podremos ayudarlas a salir del “ciclo de la violencia”; solo así podremos evitar las peticiones de perdón desde calabozos, suplicando que les den otra oportunidad…para maltratarlas.

(*) Abogada y excoordinadora de UPyD en la Comunidad Valenciana.