| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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¿Para qué sirve una orden de alejamiento?

Las últimas mujeres asesinadas en la Comunidad Valenciana tenían órdenes de alejamiento en vigor. ¿Qué está fallado en la protección de las víctimas de violencia de género?

| Alicia Andújar* Edición Valencia

La víspera de Nochebuena saltaba de nuevo la noticia. Lo que a priori parecía un accidente de tráfico en la localidad de Benicàssim, resultaba ser un nuevo caso de violencia de género. El presunto asesino tenía prohibido aproximarse a su expareja a menos de 200 metros.

La Exposición de Motivos de La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica, dejó patente la necesidad de proteger a las víctimas, no sólo desde el ámbito penal restringiendo la libertad de movimientos del agresor, sino desde una perspectiva asistencial y civil, que incluso permitiera la rápida adopción de medidas dirigidas a proteger a la persona agredida y a su familia.

Desde entonces se han dictado miles de órdenes de protección.

Sin embargo, las últimas mujeres asesinadas en la Comunidad Valenciana tenían órdenes de alejamiento en vigor, como el caso de Jessica B.C. en Elda o el propio de Andrea C.C. en Benicàssim. La inmediatez con la que se produjeron las muertes de estas dos mujeres, apenas días después de haberse dictado la orden de alejamiento, nos obliga a plantearnos que algo está fallando. O el reciente caso de Requena, en el que el agresor, que ya había quebrantado la orden de alejamiento en noviembre, sólo estuviera bajo control telemático.

En el caso de Andrea, la calificación del nivel de riesgo que se realizó tras su denuncia llama poderosamente la atención. Nivel medio.

Desde 2007 viene utilizándose una herramienta para efectuar el seguimiento de cada caso en Violencia de Género. Es el sistema VIOGEN. Su finalidad es muy concreta: Determinar el nivel de riesgo en el que se encuentra cada mujer para establecer unas medidas de protección adecuadas a su situación de peligro.

Para ello, la mujer debe responder a un cuestionario sobre el tipo de violencia sufrida, la relación que ha mantenido con el agresor, la situación económica de la familia, adicciones del agresor, antecedentes penales, si se ha puesto fin a la relación; en definitiva, preguntas que tratan de predecir el nivel riesgo en que se encuentra la víctima. No obstante, el funcionario policial que toma la denuncia debe mostrar su valoración en relación con el resultado que ha arrojado el programa. Es decir, si coincide la conclusión del programa informático con su impresión personal.

En cuanto a los abogados, uno de los problemas principales con los que nos encontramos en el ejercicio de nuestra función es que las mujeres víctimas de violencia de género en muchas ocasiones no son capaces de identificar su situación. A causa de lastres culturales y/o educacionales no reconocen, en el mejor de los casos, que un insulto, un empujón, una bofetada, el control del teléfono o de sus movimientos es una manifestación de la violencia a la que son sometidas. Tienden a minimizar. Por ello, para determinar correctamente el nivel de riesgo, a la hora de rellenar el cuestionario, es fundamental “abrirle los ojos” a la víctima.

Volviendo al caso de Andrea, la chica de 20 años asesinada en Benicàssim, había denunciado a su expareja por tres delitos de lesiones cometidos durante los dos años de relación, por un intento de atropello tras la ruptura, y además el agresor tenía una condena por violencia de género hacia su anterior pareja en 2013. Con esos antecedentes resulta difícil pensar que la valoración de riesgo arrojara solamente un nivel medio.

¿Qué falló? ¿Qué es lo que provocó que Andrea no tuviera las medidas de protección que le salvaran la vida? ¿Quizá no se pudo o se no supo obtener la información para determinar correctamente el nivel de riesgo? ¿O no se contaba con medios para dar la protección necesaria? ¿Para qué sirve una orden de alejamiento?

Es innegable que un nivel de riesgo alto o extremo conlleva la adopción de una serie de medidas de protección que no siempre se está en disposición de prestar, ya que las campañas emprendidas para alentar la denuncia a los maltratadores no tienen su correspondencia presupuestaria en cuanto a la dotación de medios personales y materiales para proteger adecuadamente a las víctimas.

Y es innegable también la impotencia con la que, conscientes de ello, policías, abogad@s, jueces, fiscales, psicólog@s, nos enfrentamos a nuestro cometido cada día.

(*) Abogada. Ex coordinadora de UPyD en la Comunitat Valenciana