| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Gestión de residuos y “obsolescencia consumista”

La nueva ley que regulará el registro de producción y gestión de residuos contempla un plan para acabar con el consumismo desmedido de envases, además impulsará el aprovechamiento.

| Rodrigo Martínez - ESdiario Empresa

A partir de 2021 quedará prohibido destruir los productos no vendidos y no perecederos, como ropa, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa. En la misma línea, se implantarán nuevos flujos de recogida separada de residuos, como por ejemplo los biorresiduos, desde el 31 de diciembre de 2021 para municipios de más de 5.000 habitantes y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.

En cuanto a otros objetivos, el texto indica que se debe lograr la reutilización y reciclado de residuos municipales, en un 55% de los generados en 2025; el 60% en 2030 y el 65% en 2035. También establece que la eliminación de residuos deberá realizarse de forma segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.

Finalmente, el anteproyecto también incorpora un plan para asegurar la trazabilidad, la transparencia y fiabilidad de los datos de gestión de los distintos flujos de residuos, para lo que regulará el ‘Registro de producción y gestión de residuos’ que incorpora los datos que obligatoriamente deberán proporcionar los productores y gestores de residuos.

Igualmente, el anteproyecto revisa la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor y expone que entre las obligaciones que se pueden imponer está el sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR); se definen las partidas de residuos que tienen que financiar los productores y los mecanismos de control.

Finalmente, el texto incluirá en el régimen sancionador nuevas infracciones, de modo que el abandono de basura en el medio ambiente será considerado «infracción muy grave», así como el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Por último, señala que también será «muy grave» entrar en un territorio nacional con residuos peligrosos de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las sanciones que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000 si se trata de residuos peligroso