| 05 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.

El PSOE asesta un varapalo a Montoro a costa del TC: anulada su amnistía fiscal

Los magistrados, por unanimidad, dan la razón al recurso socialista contra el decreto de 2012 por el que se beneficiaron Pujol, Bárcenas, Granados o Rato. No anula estas regularizaciones.

| ESdiario España

Severo varapalo del Tribunal Constitucional al Gobierno. Por unanimidad, los magistrados del TC declararon este jueves inconstitucional la última amnistía fiscal del Ejecutivo de Mariano Rajoy, aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de 2012, con el objetivo de aflorar el dinero negro que estaba escondido fuera de España. 

La decisión no tiene efecto sobre los expedientes de aquellos contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda.

El recurso, fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.

En su recurso, los socialistas entendían que esta normativa favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10 por ciento del valor de los bienes aflorados -para rentas superiores a 100.000 euros-, mientras que los contribuyentes que si cumplen sus obligaciones fiscales pagan el 43 por ciento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, recuerda que el Real Decreto impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributarían al 10 por ciento, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

La sentencia advierte de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE)".

De esta forma, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

El TC concluye que la medida impugnada ha tenido tres "importantes efectos": permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" (10 por ciento); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de "la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria"; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación "en renta declarada a todos los efectos".

La sentencia explica que la regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario". Además, repercutió en "la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)", permitiendo "la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria".

Con ello, "el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es (...) la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización".

Todo ello lleva al TC a afirmar que la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 "ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas -aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales)".

A la regularización fiscal se acogieron diversas personalidades públicas investigadas en la actualidad por los tribunales, como varios miembros la familia del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol; el extesorero del PP, Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso Púnica-, el exvicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato.

En su día, el Ministerio de Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.

"Consecuencias políticas"

 Tras conocer la resolución del TC, el PSOE consideró que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, debe asumir "responsabilidades políticas". Así lo avanzaron desde el Grupo Socialista, cuyo recurso ha sido estimado por el Alto Tribunal, que ha adoptado su decisión por unanimidad, aunque ésta no tendrá efecto sobre los expedientes de aquellos contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda.

Además, tras conocer la decisión del Constitucional, los socialistas han pedido la comparecencia en el Congreso el titular de Hacienda y ya adelantan que cuando ésta se produzca le exigirán que asuma responsabilidades políticas por su actuación.

Así, el Ejecutivo subrayó que en la sentencia no se cuestiona nada relativo a la regularización en sí, sino que se usara el decreto-ley siendo un tema que afectaba a deberes del ciudadano, que están excluidos de esa fórmula legislativa.