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Banco Popular, Santander y Bankinter condenados por venta de Bonos Estructurados

Dos nuevas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid obligan a devolver cerca de 500.000 euros a los clientes.

| Redacción Valencia Edición Valencia

La Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado a Banco Popular, actualmente Banco Santander, y a Bankinter por vender sin la información adecuada veraz y suficiente dos Bonos Estructurados a clientes de estas entidades.

Las sentencias ordenan la devolución de las cantidades que se invirtieron en estos productos calificados como complejos y de alto riesgo. Estos procedimientos ha sido resueltos judicialmente por el despacho de abogados del valenciano Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.

El demandante del primer caso invirtió en mayo de 2007, la cantidad de 350.000 euros en un Bono o Producto Estructurado — un producto  híbrido que se construye a través de dos o más instrumentos financieros, por tanto, de gran complejidad y sujeto a elevados riesgos— denominado “Contrato Financiero a Plazo” en Banco Popular a través de su oficina de Popular Banca Privada, hoy Banco Santander, sin cumplir la entidad el riguroso deber legal de información suficiente exigible a la entidad a la hora de comercializar el producto.

El cliente es ingeniero de profesión y empresario con notable patrimonio y que contaba además con otras inversiones perdió íntegramente toda la cantidad depositada, lo que, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, fue achacable al banco por la parcial e incompleta información suministrada antes de contratar y en el momento de la firma.

La sentencia explica que la iniciativa de venta correspondió al banco, confiando el cliente en la profesionalidad de Popular Banca Privada puesto que le asesoraba en esta operación, y ello sin haberle proporcionado sobre el producto estructurado la información veraz, completa y suficiente de riesgos y sin explicarle los escenarios de pérdida inherentes a la inversión. La sentencia entiende la responsabilidad civil de la entidad y condena por daños y perjuicios precisamente al sucesor empresarial del extinto Banco Popular, el Banco Santander  que debe restituir al cliente demandante la cantidad completa perdida en este Bono Estructurado, más los intereses devengados desde 2007, fecha en que compró el producto.

Producto de elevado riesgo

También la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, ha condenado por venta de otros tres Bonos Estructurados, esta vez a la entidad Bankinter. En este caso el matrimonio demandante —que también tenía otras inversiones—realizó varias compras en el año 2008 de varios Estructurados sin capital garantizado: Bono Telefónica por 80.000 euros, Bono Wellcome/Bienvenida, por 100.000 dólares (USD) y Bono Cántabro por 100.000 euros (USD), productos que acarrearon pérdidas de más del 50% de las inversiones.

La información suministrada en estas ventas de Bonos Estructurados fue claramente deficiente acerca del peligro real de pérdidas que estas inversiones conllevaban remarcando, eso sí, unas supuestas ventajas que jamás se realizaron. Ni siquiera la advertencia consignada de que “El producto que se contrata es un producto financiero de riesgo elevado, que puede generar beneficios pero también pérdidas” se considera claramente informativo por la Audiencia de Madrid pues la documentación se centraba en escenarios favorables y en los posibles beneficios que no en su alta complejidad y riesgos. Incluso la sentencia considera insuficiente que el matrimonio demandante
firmara en la documentación, que conocía los riesgos de estas operaciones y que tenía conocimientos suficientes para comprender estos productos, por considerar la Audiencia que se trata de manifestaciones genéricas que realmente no son suficientemente informativas sobre los específicos peligros y escenarios de la inversión en Bonos Estructurados.

Respecto a las advertencias que en la documentación de estos productos se advierte de importantes pérdidas, el abogado Jaime Navarro sostiene que "lo que se indica es que ‘de producirse determinadas circunstancias’ podrán producirse pérdidas…; lo que desde luego no se explica, es que un escenario posible es el de que se pueden producir pérdidas, es decir, en la documentación la pérdida queda reflejada como algo poco probable e hipotético".

En este sentido, Navarro considera que las órdenes  "también dicen, precisamente sobre este aspecto, que ‘el Cliente ha sido asesorado sobre el riesgo del producto’; en consecuencia, si para el experto financiero Banco Popular/Santander, o para Bankinter, la situación de pérdida era una situación poco probable, el asesoramiento sobre el riesgo de los productos dado fue deficiente, incluso, como se ve por los resultados, se trató de un asesoramiento nefasto y contrario a la realidad”.