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La campaña de la renta mantiene sus fechas pese al confinamiento por COVID-19

La campaña de 2019 incorpora importantes novedades relativas a las hipotecas multidivisa , indemnizaciones laborales, algunas prestaciones y diferentes deducciones, entre otras

| Laura Méndez Economía

A pesar de la crisis sanitaria por coronavirus que asola a nuestro país, la campaña de la renta ha empezado este lunes, 1 de abril, con sus fechas previstas, y se extenderá hasta el 30 de junio. Al estar por el momento las oficinas de la Agencia Tributaria cerradas durante el confinamiento, la única forma de presentar la declaración es la telemática, mediante internet o por teléfono.

En concreto, será posible presentar la declaración por internet hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación. A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar.

Esta campaña, en la que Hacienda prevé devolver 10.686 millones de euros a los contribuyentes, trae varias novedades importantes. En primer lugar, introduce cambios en los límites de ingresos que perciben los contribuyentes exentos de declarar por el IRPF. No varía el tope para los ciudadanos que perciben una cuantía superior a 22.000 euros brutos anuales procedente de un sólo pagador, pero sí que se ha introducido una modificación significativa para otros supuestos.

En el ejercicio anterior el montante exento de tributación para los contribuyentes con más de un pagador se fijó en 12.643 euros brutos anuales y en este ejercicio ha pasado a ser de 14.000 euros, a no ser que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores sea inferior a 1.500 euros en total.

La campaña también incluye una novedad relativa a los descendientes menores de 25 años con discapacidad que no tributen. La Agencia hace un descuento en el impuesto de hasta 1.200 euros a los progenitores y, en el caso de que los padres estén separados legalmente y la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. La novedad de este año radica en que el contribuyente que convive con el descendiente con discapacidad y tenga el derecho a esta deducción puede cederlo al otro progenitor, aunque este último no conviva con dicha persona.

En materia laboral se reflejan también varias novedades. La primera tiene que ver con los trabajadores que vuelven a incorporarse a una empresa de la que han sido despedidos habiendo recibido una indemnización por este motivo. Hasta el momento si se resolvía el contrato de manera voluntaria se aplicaba una reducción del 30 por ciento sobre las indemnizaciones, pero ahora si se regresa a la empresa no se hará por no considerarse indemnización por despido.

Así mismo, el personal de alta dirección tendrá derecho, en los supuestos de extinción de su relación laboral por desistimiento del empresario, a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo. Esta no puede ser superior al equivalente de seis mensualidades y, según lo determinado por la Agencia Tributaria, se considerará renta exenta a efectos del IRPF.

En el ámbito inmobiliario podemos referir también varios puntos de nueva incorporación. En primer lugar es el caso de los inmuebles heredados o recibidos por donación. Si son comprados, se puede deducir una parte como amortización, mientras que en este caso solo se podrán deducir los gastos que realices a partir de que el inmueble es tuyo.

Para hipotecas multidivisa se tendrá en cuenta que la amortización de parte del capital pendiente del préstamo genera una ganancia o pérdida patrimonial que es resultado de la diferencia entre el tipo de cotización del pago con respecto al tipo de cambio con el euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo y estas ganancias o pérdidas patrimoniales se deberán integrar en la base imponible del ahorro y, además, en el caso de que se hubiera practicado una deducción por adquisición de una vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa en la hipoteca, se perderá el derecho a practicar la deducción de estas cantidades.