| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Garzón, en su última audiencia en La Zarzuela.
Garzón, en su última audiencia en La Zarzuela.

Rejonazo del Supremo y repaso legal a Garzón por malmeter contra La Zarzuela

Los magistrados del Alto Tribunal dan carpetazo definitivo a la intentona de Izquierda Unida de sentar en el banquillo al Rey Juan Carlos por el "caso Corinna".

| ESdiario España

Por segunda vez en dos meses, el Supremo da una sonora bofetada al líder de Izquierda Unida y tumba las maniobras de Alberto Garzón para meter en problemas a la Jefatura del Estado. Tal vez, para desviar la atención a las deudas y la situación de quiebra e insolvencia en la que se encuentra inmersa su formación política.

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de súplica presentado por el Partido Comunista de España, Izquierda Unida y la Asociación de Abogados y Abogadas de Izquierdas (FAIRADE) contra la decisión inicial del alto tribunal de archivar la querella que presentaron contra el Rey emérito Juan Carlos I , su amiga Corinna Larsen, el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán y el comisario jubilado José Manuel Villarejo, entre otros, en relación con la grabación de unas conversaciones sobre comisiones irregulares por el AVE a la Meca.

En la resolución dada a conocer este miércoles el Supremo reitera los hechos denunciados fueron investigados y archivados por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, que no elevó ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado.

El contenido de estas conversaciones sí ha permitido, sin emabargo, mantener unas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción, que la semana pasada reveló que hace unos meses se dirigió a la Serious Fraud Office (SFO), la oficina antifraude británica con sede en Londres, para tratar, por ahora sin éxito, de interrogar a Corinna.

En su auto, la Sala de lo Penal del Supremo no alude a esta investigación fiscal -que no ha sido puesta aún en conocimiento de ningún juzgado- si bien recuerda que "solo puede examinar las resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales o, en su caso, el alcance de las diligencias de investigación por él acordadas a través de los recursos previstos en la ley".

En su recurso de súplica, los querellantes denunciaban que la inadmisión a trámite de la querella "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que carece de motivación para comprender las razones del archivo", ya que "en ningún momento señala qué razonamientos concretos utiliza para descartar las múltiples pruebas e indicios" que explican, aportaron en su escrito inicial.