| 27 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Sobre tesis doctorales y otros asuntos académicos

La tesis doctoral del presidente del Gobierno está de actualidad. "Innovaciones de la diplomacia económica española" es el título del trabajo que expuso en una universidad privada en 2012.

Por conocidas razones extra-académicas (en las que luego me detendré brevemente) se está hablando mucho, y sin el debido rigor, acerca de Tesis Doctorales y otros trabajos de excelencia en el ámbito de la investigación universitaria en nuestro país. Sin ánimo de resultar aburrido para el lector, pretendo dejar claro algunos conceptos que, por raros motivos, parecen quedar intencionadamente ambiguos o incluso perversamente tergiversados.


Desde tiempo inmemorial los estudios de doctorado y su culminación con la defensa de un trabajo de investigación inédito, que recibe precisamente el nombre de Tesis Doctoral, se regulan en España con precisión mediante una normativa única dictada por el Ministerio y los criterios metodológicos más específicos que cada Universidad, en uso de su autonomía, añade para su desarrollo y tramitación.


En la actualidad, sigue vigente el Real Decreto 99/2011, que estableció modificaciones parciales de las leyes orgánicas de 2001 y 2007 que definen la enseñanza universitaria de Grado, Máster y Doctorado. Firmado por el entonces Ministro de Educación y Ciencia Ángel Gabilondo en enero de 2012, en su artículo 13 define el trabajo de Tesis Doctoral como “trabajo original de investigación … que debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i”. (Las famosas siglas de investigación, desarrollo e innovación).

Existe la obligación de la Universidad de remitir el trabajo, una vez defendido públicamente y aprobado, al Ministerio de Educación y “subirlo” en forma electrónica al archivo para general información y libre consulta


El artículo 14, que se ocupa de la evaluación del mismo, establece unos mínimos comunes de obligado cumplimiento para todas las Universidades españolas, ya sean públicas o privadas. Entre ellos, quizás el más importante es el relacionado con el Tribunal que deberá juzgarlo, indicando que debe estar formado por doctores con acreditada experiencia investigadora y que una mayoría deberán ser externos a la Institución que otorga el título, o de entidades colaboradoras de la misma.

En este mismo artículo se regula la obligación de la Universidad de remitir el trabajo, una vez defendido públicamente y aprobado, al Ministerio de Educación y “subirlo” en forma electrónica al archivo o repositorio (que así se llama) correspondiente para general información y libre consulta. Caben justificadas excepciones a esta regla cuando concurren, también, excepcionales circunstancias: que la investigación se haya realizado mediando convenio con empresa y haya cláusula de confidencialidad desde el inicio o previsión de patente de los resultado. Lo que deberá ser explícitamente aprobado por la Comisión Académica del Programa desde la aprobación inicial del tema.


Ni que decir tiene, las personas responsables de su dirección (director y tutor en su caso) deben ser así mismo doctores con acreditada labor investigadora previa. Esta última condición hace, por cierto, difícil la tarea de dirección por parte de jóvenes doctores, por lo que es habitual que se inicien como co-directores junto a otro más experimentado.

Las tesis doctorales realizadas en España desde 1976 se encuentran registradas en el “portal” de libre acceso del Ministerio, llamado Teseo


Las tesis doctorales realizadas en España desde 1976 se encuentran registradas en el “portal” de libre acceso del Ministerio, llamado Teseo en homenaje al mítico rey de Atenas que venció al minotauro. Lo que resulta muy útil antes de empezar una investigación específica para conocer antecedentes y evitar repeticiones. En ella quedan registrados algunos datos relevantes como es el título, descriptores y un resumen o abstract de su contenido, la fecha de lectura y los nombres de los doctores que la han dirigido y de los que formaron parte del tribunal evaluador.

También el lugar definitivo de depósito de la misma, además naturalmente, de la Universidad que
titula y el Departamento o Programa responsable de la investigación desarrollada. Animo al lector interesado a que lo compruebe introduciendo, simplemente, el nombre de un autor. Algunos medios y mucha red social andan revueltos en estos calurosos días de vacación universitaria con informaciones incompletas e incluso claramente sesgadas que tienen como protagonista el trabajo académico de excelencia de determinados políticos. Y en particular el del flamante presidente del Gobierno.

En la tesis de Pedro Sánchez, nada indica que los miembros del tribunal resultaran expertos investigadores en la materia (alguno de ellos accedieron al grado de doctor apenas unos meses antes). Pero nadie la ha tildado de regalo. Faltaría más.


Pues bien, la Tesis Doctoral denominada Innovaciones de la diplomacia económica española. Análisis del Sector Público 2000-2012, fue defendida por su autor –Pedro Sánchez Castejón- el 26 de noviembre de 2012 en el Departamento de Administración de Empresas de la Universidad privada Camilo José Cela, dirigida por una también joven doctora, actualmente profesor contratado doctor en el Departamento de Economía Aplicada I e Historia e Instituciones Económicas (y Filosofía Moral) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, aunque desconozco información acerca de su adscripción al la CJC por entonces.

Y en el resumen se indica que ha contribuido a demostrar “el compromiso del sector público español por la internacionalización de la economía española y el apoyo a su tejido empresarial” tras “una amplia investigación de casos prácticos”. La localiza en la Biblioteca de la propia Universidad y nada indica que sus características resulten reservadas de acuerdo con las cautelas establecidas para determinados casos por la ley. Ni que los miembros del tribunal resultaran expertos investigadores en la materia (alguno de ellos accedieron al grado de doctor apenas unos meses antes).
Pero nadie la ha tildado de regalo. Faltaría más.


He leído alguna estúpida comparación con la Tesis Doctoral de Francisco Camps, leída diez meses antes (10.02.2012) en la Universidad Pública Miguel Hernández, dentro del Programa Derechos Fundamentales y a la que tuve curiosidad de asistir. Dirigida por un más que experimentado profesor e investigador en la materia (hoy catedrático de derecho en la UV), y juzgada por catedráticos de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, investigó de forma absolutamente original y novedosa sobre propuestas para la reforma del sistema electoral, que –precisamente-
en estos días suscitan el máximo interés.


Así que, como las comparaciones resultan odiosas, más vale no comparar. Curiosamente la universidad privada de Sánchez homenajea con su nombre al reconocido Nobel de literatura que resultó senador real (y recuerden con él que no es lo mismo dormir que estar durmiendo), y la pública de Camps, al insigne poeta referente de la izquierda autor de El rayo que no cesa.
Concluyan ustedes mismos.

(*) José María Lozano Velasco es catedrático en activo de la Universidad Politécnica de Valencia. Ha
dirigido –y dirige- diversas tesis doctorales, alguna de ellas destacadas con Premio Extraordinario, y es presidente de la Comisión de las Ciencias del Consejo Valenciano de Cultura.