| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Alternativas jurídicas en los comienzos del emprendimiento

La forma en que los emprendedores inician su actividad, puede condicionar el futuro de su empresa a medio y largo plazo. Las formas jurídicas más habituales para comenzar un negocio son dos.

| Joaquín Jiménez Rubio Empresa

A partir del año 2014 podemos constatar un aumento paulatino en el inicio de proyectos empresariales, por primera vez desde que comenzó la crisis. Según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha cerrado 2015 con un aumento de 42.192 trabajadores autónomos, pasando de los 3.125.806 en diciembre de 2014 a los 3.167.998 en diciembre de 2015. Este incremento supuso, en términos relativos, un crecimiento del 1,3%.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2015 se constituyeron 94.439 sociedades mercantiles, aumentando un 0,4% con respecto al año anterior, la mayor cifra desde 2008. Las Sociedades Limitadas mantuvieron su predominio absoluto, representando el 98,9% del total.

Es cierto que no existe una fórmula ideal para elegir la mejor forma jurídica, pero sí podemos encontrar ciertos aspectos que pueden orientarnos en el inicio de nuestra actividad:

Complejidad en la constitución y celeridad

Por regla general, al margen de normativa especial que regula cada sector, la constitución de una S.L. es más compleja que iniciar la actividad como autónomo.

Pasos a seguir para constituir una S.L.

  1. Registro del nombre en el Registro Mercantil: solicitud de certificado negativo de dominio.
  2. Abrir cuenta bancaria: ingreso del capital mínimo inicial (3.000 euros) o aportación en especie de dicho capital social.
  3. Redacción de los Estatutos Sociales
  4. Escritura pública de la constitución de la sociedad
  5. Obtención del N.I.F provisional de la sociedad
  6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  7. Declaración del IVA o censal
  8. Inscripción en el Registro Mercantil provincial
  9. Adquisición del N.I.F definitivo

Dependiendo de la complejidad de los elementos que se indican el tiempo medio de constitución de una sociedad es de 20 días.

Pasos a seguir para ser trabajador autónomo.

  1. Dar de alta la actividad del trabajador autónomo en la Agencia Tributaria.
  2. Dar de alta el inicio de actividad en la Seguridad Social.

Para ser trabajador autónomo, el tiempo medio es de 1 día, no siendo necesario obtener un NIF, dado que el trabajador autónomo utiliza su documento de identidad para operar. Tampoco existen obligaciones formales adicionales a excepción del caso del “emprendedor de responsabilidad limitada”, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Costes

El coste medio para la constitución de una S.L. oscila entre 300 y 600 euros de costes Registro Mercantil y Notario y otros costes adicionales, por ejemplo, profesionales que asesoran en la constitución. No debemos computar el capital social como un coste, dado que revertirá directamente en la actividad una vez constituida la sociedad.

Por otro lado, el trabajador autónomo no tendrá costes por el inicio de su actividad, más allá de los seguros sociales que deba abonar mensualmente, obligación a la que también estará sujeto el administrador de la sociedad.

Debemos tener en cuenta también los costes de funcionamiento que son imputables a la actividad de una S.L. Dichos costes se corresponden con obligaciones periódicas que deben formalizarse, como por ejemplo la inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, sujeta a una tasa.

Responsabilidad

La principal desventaja del autónomo respecto a la S.L. es su responsabilidad ilimitada, ya que éste responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la S.L. limita su responsabilidad al capital social.

Por ello, cuando estemos ante actividades de riesgo o actividades con elevados costes, la limitación de la responsabilidad deberá ser un factor esencial a la hora de elegir la forma juríridica.

No obstante, con la aprobación de la denominada Ley de Emprendedores (ley 14/2013), entra en juego una nueva figura en torno al concepto de emprendedor que supone toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo: el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, quien no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional

Otros factores

Se deben tener en cuenta también otros factores como la fiscalidad o la búsqueda de socios que pueden hacer más favorable una u otra elección.

Conclusión

En definitiva, los criterios a tener en cuenta deben ponderarse. Si bien es cierto que una S.L. requiere más tiempo para el inicio de la actividad y mayores costes de entrada y funcionamiento, también es cierto que limita la responsabilidad del empresario, permitiendo proteger su patrimonio personal en casos de quiebra.