| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El gobierno modifica 5 leyes que afectan a los alquileres

El PSOE ha aprobado un real decreto con medidas para alargar los contratos de alquiler de viviendas de tres a cinco años. Acota además las fianzas a un máximo de dos meses. No limita precios

| ESdiario Economía

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la situación que se da en el mercado y más específicamente en las grandes ciudades, aunque no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que había acordado con Unidos Podemos. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha descartado que este decreto incluya medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler, tal y como había acordado en el acuerdo presupuestario.

Este real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de tres a cinco años, o siete años si el arrendador es una persona jurídica. Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde su entrada en vigor.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

Respecto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario. Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, en un intento de facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios. 

Además, en el área de impuestos, se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

También se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incorporando medidas en pro del mercado de alquiler de vivienda. De esta forma, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.