| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Tras la alarma, permanece el Estado

Afirmar que derecho civil foral valenciano es la seña de identidad más originaria y privativa de la Comunitat Valenciana constata una realidad histórica

Tras la alarma, permanece el Estado, el constitucional, el de derecho, democrático y social, que enuncia la carta magna. Tras superar lo esencial viene lo fundamental, y en lo que nos atañe como Juristes Valencians, entidad cuyos objetivos son la defensa y promoción de los intereses valencianos desde el ámbito jurídico así como del autogobierno.

Antes de la alarma decretada como consecuencia de la pandemia y antes de que la crisis sanitaria Les Corts haciéndose eco de la voluntad de la sociedad valenciana impulsó una modificación técnica de la disposición adicional segunda del texto constitucional que se encuentra en estos momentos pendiente de tramitación por la mesa del Congreso y que de aprobarse posibilitaría la reintegración del derecho civil foral valenciano y por consiguiente la incorporación plena del estatuto de autonomía al bloque de constitucionalidad. Se trata de refrendar aquello que por amplias mayorías ya aprobaron Les Corts y el Congreso en el año 2006, la expresión de la voluntad democrática de los depositarios de la soberanía mediante el sistema de doble lealtad.

Este es un asunto, el de la foralidad y el derecho privado, que supone un rasgo originario en cuanto fundacional del Reino Valencia. Afirmar que derecho civil foral valenciano es la seña de identidad más originaria y privativa de la Comunitat Valenciana constata una realidad histórica.

Valencia fue el primer lugar de España donde se promulgaron leyes civiles propias, esas que regulan los acuerdos entre particulares y que por tanto son más fidedignas a la hora de retratar cual es la conducta jurídica que se amolda mejor a la realidad de los comportamientos privados y por tanto más propios de los valencianos de aquel tiempo.

Siendo que además es una seña de identidad privativa tal como la foralidad lo es para los navarros, puesto que ley o furs lo eran sólo de los habitantes del Reino sujetos al fuero al igual que las leyes civiles valencianas lo son hoy si, para todos los vecinos de Comunitat Valenciana de manera tranversal y cohesionadora, de tal forma que se convierte en un elemento privativo al que a todos alcanza. La foralidad o el fuerismo es tal como afirma García de Cortazar un término de carácter eminentemente español, que proviene de la raíz latina foedus que significa pacto, y no existe más pacto que el del acuerdo entre particulares para regular sus relaciones en libertad a las que atienden las instituciones de derecho privado, y es además la idea foral la que incide en el pacto territorial, hoy visible en el estado de la autonomías apoyado en la máxima de que España debe parecerse a si misma, y en ese ámbito se encuadra a mi juicio la reintegración del derecho civil foral valenciano.

En cuanto a que representa un patrimonio que enriquece el conjunto del derecho español y en cuanto a que comporta la reintegración del derecho civil español en toda su configuración común, foral y especial como prescribieron los constituyentes haciéndose eco de la realidad y la historia del derecho en España que nunca ha sido homogéneo tal como el propio Código Civil disponía atribuyendo al derecho común el principio supletoriedad en aquello territorios donde se aplique el derecho foral.

Tras la alarma, queda el Estado, y esta cuestión constitucional volverá a la mesa del Congreso, momento pues oportuno para aprovechar la energía almacenada durante el confinamineto y retomar la empresa de la reintegración que sirva para recobrar la competencia en legislación civil de tal forma que se consume el consenso de la sociedad civil valenciana y la voluntad democrática que ya fue aprobado hace más de una década por ley orgánica por el legislador mediante una modificación técnica que en esta ocasión haga viable y aplicable el ejercicio de esa capacidad competencial por la Generalitat Valenciana.  

*Associació de Juristes Valencians.