| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse

Totalmente legal el “para siempre” de Telefónica

El juez ha respaldado la interpretación de la compañía de telecomunicaciones que empleó en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión, rechazando la demanda de un particular.

| Paula Ayerbe Dárceles Empresa

Un juzgado de Madrid apoya la versión de Telefónica. La operadora empleó en 2012 la expresión “para siempre” en la promoción convergente de Movistar Fusión. Dos años después, un particular compró los servicios, que habían sufrido modificaciones en las tarifas; por lo que, el comprador demandó a Telefónica defendiendo que suponía “una modificación unilateral del contrato”.


En este sentido, el juzgado de 1° Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a la operadora ante la demanda presentada por el cliente, que consideraba que la subida de cinco euros aplicada por la compañía el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía que estaba fuera de las condiciones del contrato.


La sentencia afirma que el juez ha considerado que la demanda resulta “improsperable”, pues el cliente compró los servicios dos años después, y dentro de otro plan de negocio que no incluía los productos presentados en 2012. Por lo tanto, la expresión “para siempre” utilizada en la promoción de Movistar Fusión no correspondía a lo contratado por el demandante.


Asimismo, el fallo remarca que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. También contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.