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Puigdemont y Junqueras, el 7 de septiembre, firmando la Ley del Referéndum.
Puigdemont y Junqueras, el 7 de septiembre, firmando la Ley del Referéndum.

El Constitucional tumba la Ley del Referéndum con una lección total a Puigdemont

"Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser decidido también por todos", sentencia

| ESdiario España

Nuevo varapalo judicial a la supuesta arquitectura legal que sustenta el proceso independentista. El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad total de sus miembros, ha declarado este martes la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Referéndum aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y que fue suspendida cautelarmente un día después.

Precisamente esta suspensión supuso la prohibición expresa de celebración de la consulta del pasado 1-0, sobre la que se sustentan los planes secesionistas de Puigdemont y Junqueras.

El órgano constitucional estima de esta forma el recurso presentado por la Abogacía del Estado y argumenta que la norma del Parlament invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española.

"Ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional", enfatiza la resolución del tribunal que preside Juan José González Rivas.

En este sentido, el TC solemniza que "lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos". "Lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos", advierte.

Los magistrados recuerdan a la Generalitat que la Constitución admite "su revisión total", pero que ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero.

El Constitucional confirma que el Parlamento de Cataluña "se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto".

A juicio de los magistrados, la mayoría parlamentaria de Junts Pel sí y la CUP incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo". "Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento", apostilla.