| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Leyes modernas que mejoran nuestras relaciones privadas

Promovemos una modificación de la Carta Magna que posibilite la reintegración de la competencia en derecho foral civil para producir leyes en materia de sucesiones y familia.

| José Morgan* Edición Valencia

Juristes Valencians es una entidad cuyos fines son claros, la defensa de los intereses de la Comunitat Valenciana desde el ámbito jurídico y con ello la promoción de las instituciones jurídicas propias en la medida en que sean útiles y beneficiosas para el conjunto de la sociedad. Lo hacemos además con vocación de trabajar para todos los vecinos de los 542 municipios también por supuesto los de la provincia de Alicante.

Destacable ha sido la campaña emprendida por el reconocimiento del carácter jurisdiccional del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela en cuanto a tribunal consuetudinario. El reconocimiento de una institución histórica pero plenamente vigente y útil para los regantes de la Vega Baja.

Es precisamente a partir del principio de conexión histórica, que promovemos una modificación en la redacción de la disposición adicional segunda de la Carta Magna que posibilite la reintegración de la competencia en derecho foral civil o lo que es lo mismo la competencia para producir leyes en materia de sucesiones y familia tendentes a mejorar la vida de nuestros vecinos en cuestiones
tan cotidianas y que a todos afectan.

Leyes adaptándolas a la realidad de nuestras relaciones privadas como, por ejemplo, disponiendo un régimen económico matrimonial de gananciales, una ley de sucesión de empresas que podría resultar tan beneficiosa para la continuidad de las pequeñas y medianas empresas tan características de nuestro tejido empresarial o normas vanguardistas como fue la ley autonómica de custodia compartida.

Constituyendo así, la ley, una seña de identidad originaria, privativa, vertebradora y cohesionadora de los municipios de Alicante, Castellón y Valencia. Reintegrar plenamente la competencia autonómica en derecho civil, más allá de la costumbre agrícola, supone la reintegración del derecho civil español en toda su configuración y dimensión constitucional: común, foral y especial. Subsanando la anomalía generada por la ambigua redacción del artículo 149.1.8 que a tenor de la interpretación del Tribunal Constitucional limita la competencia a aquellas comunidades que en la práctica tuvieran en vigor su legislación durante el franquismo, excluyendo paradójicamente a aquel que fue el primer lugar de España en el que se elaboró derecho civil propio, Els Furs.

Simboliza además el espíritu reformista de aquello que hemos acuñado como valencianismo constitucional, que se encuadra en el marco del consenso estatutario y por extensión del bloque de constitucionalidad, que fue aprobado por la asamblea autonómica y refrendado por el Congreso en el año 2006 por amplias mayorías como expresión de una inequívoca voluntad democrática. 494 Ayuntamientos han mostrado su apoyo vía moción, el pleno de Les Corts y el de las tres Diputaciones, más de un centenar de entidades representativas de la sociedad civil de todo ámbito, empresariales, sindicales de agricultores, culturales, consumidores, sociales de autónomos, colegios profesionales y las universidades secundan una recuperación que está fundamentada en motivos históricos pero que ante todo constituye una herramienta de futuro que puede mejorar las relaciones privadas del conjunto de la sociedad.

Recientemente las asociaciones de personas mayores han detectado como consecuencia de la pandemia de la covid 19 el incremento de solicitudes de información para desheredar a los hijos durante los meses del confinamiento, resulta un ejemplo de actualidad de la utilidad de disponer de capacidad legislativa civil propia, se puede afirmar que sólo pueden desheredar, más allá de si se cumplen las causas contempladas en el código civil, aquellos mayores con vecindad en alguna de las comunidades autónomas con derecho foral donde existen instituciones que incluyen más causas, disponen de una legítima más flexible o como en el caso navarro existe libertad total para testar.


José Morgan García (Juristes Valencians).