| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Pedro Sánchez durante la comparecencia de este domingo.
Pedro Sánchez durante la comparecencia de este domingo.

Los jueces advierten: el nuevo estado de alarma de Sánchez es un "fraude de ley"

Magistrados y juristas denuncian que el Gobierno ha decretado una "prórroga encubierta" del estado de alarma que ya había en vigor (solo en Madrid) sin que el Congreso lo haya aprobado.

| María Jamardo España

 

Pedro Sánchez debería haber pedido al Congreso la prórroga del estado de alarma existente, proponiendo las condiciones y el nuevo plazo que recoge el decreto aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario. Varios jueces y catedráticos de derecho constitucional consultados por ESdiario coinciden: de entre todos los escenarios posibles, el elegido por el Gobierno es el más lesivo para los derechos y libertades de los ciudadanos. Constitucionalmente no “cabe” una prórroga “encubierta” del estado de alarma en vigor “excluyendo” la garantía del control parlamentario.

El Gobierno decretó el estado de alarma en varios municipios de Madrid -Real Decreto 900/2020- el pasado 9 de octubre con una duración de 15 días. Que “una medida excepcional” sea reemplazada por otra “nueva, con un intervalo de apenas 24 horas es un fraude de ley”, afirma el catedrático valenciano Carlos Flores.

La decisión del Ejecutivo “supone una burla a la capacidad que otorga al Congreso el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, donde se recoge expresamente que el primero de ellos “sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados que, en este caso, podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Además, y aunque legalmente no se fija ni el número ni la duración máxima de las prórrogas de estado de alarma, los expertos advierten de que si “el estado de excepción no puede prolongarse más allá de los dos meses, treinta días más una única prorroga de otros treinta, se deduce que también el estado de alarma debería estar temporalmente limitado, y que sus prórrogas, en ningún caso deberían superar ese plazo de tiempo”, subraya el profesor Flores.

Pero, sobre todo, es que la ley establece que "las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad", añade.

Una prórroga de seis meses es “absolutamente contraria a esa exigencia de contención y supone una marginación del Congreso en todo el proceso de autorización de nuevas prórrogas y de  control de las anteriores durante un lapso de tiempo anormalmente largo”. En la práctica, supone asignar competencias indebidas al Gobierno y “acabar con la división de poderes”.

“El Gobierno no puede acordar un estado de alarma de seis meses. Y si quiere implantar un toque de queda no es válido el estado de alarma, necesitaría recurrir al de excepción”, coinciden otros jueces.

Autoridad competente

El Decreto no puede convertir en "autoridad competente" para la gestión de la alarma a los 17 presidentes autonómicos. El artículo 7 de la Ley 4/1980 es claro: "A  los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad". No cabe otra solución.

La magistrada María Luisa García apunta en esta dirección: “La impresión del Real Decreto con la nueva alarma es inquietante. Y plantea serias dudas sobre su constitucionalidad. Las comunidades autónomas pueden ser autoridad delegada de la medida adoptada” por el Gobierno pero no “dejar de hecho” la aplicación práctica de la misma “a su arbitrio y sin control judicial”.

Es decir, la autoridad competente para ejecutar las medidas contempladas en el estado de alarma puede ser tanto el presidente del Gobierno como el de una o varias comunidades autónomas. Pero siempre para ejecutar y verificar que el decreto del estado de alarma se aplica según lo previsto: “Nunca para dejar en manos de los presidentes regionales una concreción posterior la decisión de algo tan relevante como la limitación de derechos fundamentales”, subrayan otras fuentes consultadas.

Sin régimen sancionador

“Haciendo oídos sordos a la considerable conflictividad del decreto de marzo”, recurrido ante el Tribunal Constitucional, “la nueva decisión del Consejo de Ministros renuncia, una vez más, a fijar un régimen propio de sanciones”, apunta el catedrático Carlos Flores, “de modo que seguiremos instalados en la inseguridad, la arbitrariedad y la complejidad del no-sistema vigente hasta ahora, que ha generado tantísimas quejas”.

Una situación en la que se resiente “no sólo el principio de seguridad jurídica sino la propia eficacia del estado de alarma, que queda negativamente afectada cuando las consecuencias de su violación resultan indeterminadas o indeterminables”, concluye.