| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Magdalena, no se entera ¿o, sí?

La urgencia del tema no tuvo como contrapartida la urgencia en las aclaraciones.

| Fermín Palacios Edición Valencia

1.- El pasado domingo, día 12 del corriente mes, entró en vigor el Real Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo sobre “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.

Así lo establecía la Disposición Final Sexta en su epígrafe nº4 concediendo dos meses desde su publicación en el BOE. (12 de marzo de 2019), para iniciar su vigencia.

2.- Todos esperábamos, de acuerdo con las mínimas previsiones de racionalidad y eficacia, que el Ministerio de Trabajo dictara normas complementarias mediante una Orden Ministerial o un Decreto que estableciera un Reglamento para conocer exactamente cómo debía funcionar el “registro de la jornada”.

No ha sido así.

La urgencia del tema (se aprobó por Decreto – Ley en uno de los llamados viernes sociales del gobierno en funciones) no tuvo como contrapartida urgencia en las aclaraciones. No.

Al día siguiente de su entrada en vigor y sesenta y dos días después de publicada la norma el Ministerio del ramo se digna facilitar una “guía sobre el registro de jornada” que en lugar de aclarar la norma lo complica más todavía. En nueve páginas nos aclara lo que ya sabíamos y en nueve páginas no nos informa de lo que dudábamos.

Una pena.

3.- La Ministro, en un primer momento, intentó suavizar las posibles multas a las infracciones diciendo que la Inspección actuaría de manera morigerada. Sin embargo, en veinticuatro horas cambia de criterio y amenaza con imponer todo el peso de la Ley. Parece que una sentencia del Tribunal Europeo la coloca en situación de privilegio.

4.- La realidad se ha impuesto. El Real Decreto-Ley fue publicado con objeto de obtener los votos de los trabajadores para el partido del Gobierno en funciones prometiendo que las horas extras o desaparecían o serían retribuidas en su totalidad cuando el tema ya estaba resuelto vía Inspección de Trabajo (que está, entre otras cosas, para vigilar que las horas extras se abonen y no se hagan más de las ochenta previstas en el Estatuto de los Trabajadores).

La demagogia del Gobierno en funciones, y del Gobierno que tendremos en breve, ha quedado patente y el ventajismo con el que ha utilizado las instituciones y el BOE, más todavía.

Con registro o sin él la Inspección de Trabajo tenía asignada ya sus competencias.

No nos merecemos esto. ¿O sí?

Fermín Palacios Cortés. Secretario General del Sindicato Independiente C.V.