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Crimen de la CAM: El fiscal pide que se anule el juicio contra Miguel López

| Redacción Alicante Edición Alicante

El ministerio fiscal en el caso por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado que absolvió a Miguel López de ser el autor del crimen, en el que solicita la celebración de un nuevo juicio, al considerar que se ha vulnerado del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y quebrantamiento de las garantías procesales.

El fiscal alega en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, falta de imparcialidad en las instrucciones que la magistrada presidenta dio al jurado al proceder a la devolución del primer acta y solicita que se devuelva la causa a la Audiencia Provincial para la repetición del juicio.

Según el fiscal, pese a que la magistrada en ningún momento "dice el contenido del veredicto", del conjunto de sus indicaciones al jurado se desprende que es condenatorio, "lo que hace todavía más esencial que el contenido del acta del veredicto del jurado hubiera podido ser valorado por las partes y por el tribunal de apelación".

El fiscal considera que la magistrada demostró falta de imparcialidad en las instrucciones al indicar a los jurados que habían omitido cualquier pronunciamiento sobre los contraindicios, lo que les llevó a expresar dudas sobre lo que la magistrada les pedía.

Asegura que, incluso, indicó al jurado que debían valorar "una concreta prueba que resultó favorable al acusado". En el escrito se pone como ejemplo la prueba de la parafina que el jurado no había considerado trascendente, y que "por indicación de la magistrada se convierte en una prueba de descargo", concluye.

Por último, señala en el recurso, que "la magistrada no puede pretender que el jurado le facilite una motivación tan fundada como lo haría un tribunal profesional".

No hubo audiencia a las partes

El recurso recoge que se ha producido un "quebrantamiento de las garantías procesales", causando indefensión al no haber existido "la audiencia a las partes previstas para la devolución del acta del jurado". En esta causa, "este trámite no existió", ya que la vista relativa a la devolución del acta del veredicto, unificó "erróneamente" dos momentos, que, a su juicio, deben tener lugar "con sujetos diferentes".

El fiscal indica que se incumplió el artículo 63 de la ley que obliga a mantener una vista con las partes sin la presencia del jurado y antes de entregar a los jurados el escrito, "oyendo a las partes que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes".

Según este artículo, continúa, el secretario del Tribunal del Jurado tendría que haber incorporado el escrito con el objeto del veredicto del jurado al acta del juicio, "cosa que después no se hizo". Así, señala el fiscal, "no se pudo hacer las alegaciones previstas en él, ni formular las correspondientes protestas".

Por otro lado, añade que no se le dio traslado del acta devuelta, ni tampoco se hizo constar posteriormente, cuando era, a efectos de poder interponer recurso de apelación, "el único medio que quedaba para conocer el contenido del acta devuelta", para comprobar "si la devolución había sido o no correcta" en su motivación.

Destrucción del acta

El escrito del Ministerio Fiscal alega, por último, el quebrantamiento del procedimiento con la destrucción del acta en el que consta el primer veredicto de las normas y garantías lo que impide saber si estaba o no bien motivado y si la devolución era correcta.

Para el fiscal, además, el letrado de la Administración de Justicia ha incumplido el deber de custodia, al haber procedido a su destrucción, ya que a su entender no tiene encaje legal que el acta devuelta sea un borrador.