| 14 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

El hachazo fiscal del Gobierno afectará también a trabajadores y "pensionistas"

El Ejecutivo está estudiando aplicar recortes de las bonificaciones en el ahorro para las jubilaciones y modificar los tipos reducidos del impuesto de cara a su borrador de Presupuestos.

| Manuel Villa Economía

Buscar fuentes de ingresos a la desesperada se está convirtiendo en la pesadilla del Gobierno de Pedro Sánchez de cara a cuadrar las cuentas para el año que viene. Y en esa línea, el Ejecutivo está estudiando recortar las bonificaciones de los planes de pensiones individuales y trabaja también en la modificación de los tipos reducidos del IVA del 4% y el 10% de cara al borrador del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Estos serán algunos de los nuevos cambios fiscales que baraja el equipo encargado de elaborar este borrador, formado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el secretario de Estado de Asuntos Sociales, Nacho Álvarez, que debaten la posibilidad de reducir e incluso eliminar determinados beneficios fiscales, siguiendo las recomendaciones realizadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

 

 

 

Este beneficio fiscal a los planes de pensiones supone un coste fiscal de 1.643 millones de euros (450 millones si se tiene en cuenta el diferimiento fiscal) y tiene un carácter regresivo desde el punto de vista de la desigualdad al focalizarse en rentas altas, según señala la AIReF sobre este beneficio fiscal, cuyo objetivo es estimular el ahorro previsional a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones.

Los retoques en los tipos reducidos del IVA

Igualmente, el equipo negociador del Gobierno de coalición estudia eliminar las exenciones del IVA de la educación y la sanidad privada, lo que podría suponer una aplicación del IVA del 21% para ambos, aludiendo también al informe de la AIReF, que calculaba que el coste fiscal para de la exención del IVA a la educación y a la sanidad privadas era de 1.694 y 1.763 millones de euros, respectivamente.

Además de esto, estudia también introducir una modificación respecto a los tipos reducidos del IVA del 4% y el 10%, introducidos en 1985, y que suponen el beneficio fiscal más cuantioso de todos los existentes. De acuerdo con la Memoria de beneficios fiscales, los tipos reducidos suponen una pérdida de recaudación de en torno a 2 puntos del PIB (año 2017), prácticamente la tercera parte de la recaudación del conjunto del IVA, que asciende a un 5,8% del PIB.

Según la AIReF,  el beneficio fiscal de tipos reducidos al disminuir el gravamen del consumo, beneficia en mayor cuantía a los de más renta, que son los que más consumen. En concreto, el beneficio fiscal destina del total de 17.800 millones de euros, 10.800 millones de euros (el 61%) a las rentas altas y 7.000 millones de euros (el 39%) a las rentas bajas.

 

 

Actualmente los bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 4% son productos alimenticios básicos (pan, harinas, lácteos, huevo, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como libros, periódicos y revistas, incluidos los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo; medicamentos para uso humano; vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida y sus reparaciones.

Por su parte, los bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 10% en el IVA son productos alimenticios distintos de los gravados al 4% y de las bebidas alcohólicas; servicios de gestión de residuos y mantenimiento, también a explotaciones agrarias; medicamentos de uso veterinario y para uso humano distintos a los gravados al 4% y las entradas a centros y espectáculos culturales y deportivos de carácter aficionado.

Bajo el tipo del 10% también se encuentran los productos de higiene íntima y anticonceptivos no medicinales; servicios de asistencia social no exentos ni gravados al 4%; equipos médicos y demás instrumental sanitario; ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas; viviendas nuevas y arrendamientos con opción de compra, salvo las gravadas al 4%; y la cesión de derechos de aprovechamiento por turnos de edificios, cuando tengan al menos 10 alojamientos.