| 18 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El ministro de Justicia y el interlocutor del PP y consejero del ramo en Madrid.
El ministro de Justicia y el interlocutor del PP y consejero del ramo en Madrid.

El Constitucional ya predijo lo que iba a pasar con el reparto político del CGPJ

La reforma socialista que modificó, en 1985, el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial fue validada por el Tribunal de Garantías pero no de forma ilimitada

| María Jamardo Tribunales

 

La renovación del actual Consejo General del Poder Judicial, prorrogado desde hace más de dos años, y los intentos de PSOE y Podemos por controlar el nuevo órgano mediante una reforma legal exprés que reducirá las mayorías parlamentarias históricamente necesarias para aprobarlo, mermará sus competencias durante los períodos de transición entre mandatos y no cuenta con el respaldo de los miembros de la carrera judicial ha suscitado todo tipo de declaraciones políticas. Las más recientes y polémicas del portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, que le han proporcionado un aluvión de críticas por su desconocimiento de la operativa del CGPJ:

Ni el CGPJ está "caducado", ni en funciones, que "las tiene plenamente atribuidas hasta la designación de un nuevo Consejo", afirman a ESdiario fuentes próximas a la institución. Además, si bien el Constitucional validó, en 1986, la Ley Orgánica socialista que un año antes modificaba el sistema de elección de los vocales del Consejo para que fuesen las Cortes -Congreso y Senado- quienes designasen al total de sus 20 miembros, no lo hizo de forma ilimitada.

En una sentencia determinante, que cobra plena vigencia, el Tribunal de Garantías alertó sobre el riesgo de traspasar a la Justicia las diferencias ideológicas que existan en la sociedad de cada momento y advirtió de los peligros de hacerlo previo reparto político del CGPJ entre los distintos partidos.

Según el análisis que hizo la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ángel Latorre, cumplir con el mandato constitucional que trata de asegurar que la "composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del poder judicial" puede hacerse, legalmente, a través de la elección parlamentaria de los vocales del órgano de gobierno de los jueces. Pero también reconoció que este objetivo "se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir", al menos, "a 12 de sus miembros". 

 

A juicio del Constitucional, la elección parlamentaria del CGPJ con la que ahora especulan PSOE y Podemos comportaba otros riesgos como el indeseable reparto de "los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos". El Tribunal de Garantías llegó a advertir sobre el escenario al que ahora estamos asistiendo: "La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y, entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial".

Y concluyó: "La existencia y aún la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución", aunque el Constitucional no lo consideró "fundamento bastante para declarar" la invalidez de la ley aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González "ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución".

Es exactamente en esta recomendación del Constitucional en la que se apoyan, sin fisuras, todas las asociaciones profesionales de jueces y magistrados -excepto la progresista Jueces y Juezas para la Democracia, próxima al Ejecutivo de Sánchez- para exigir un cambio en el mecanismo de elección de los miembros del CGPJ en sentido opuesto al que pretenden socialistas y Podemos con su nuevo proyecto de ley.

Intervenir políticamente el CGPJ

La reforma registrada por PSOE y el partido de Pablo Iglesias contempla que el CGPJ prorrogado reduzca sus competencias. Entre ellas, que no pueda hacer nombramientos discrecionales ni de altos cargos judiciales -presidentes de Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional o de Sala del Tribunal Supremo- ni de su propio organigrama institucional.

La Constitución no dice nada sobre esta situación. Tampoco sobre la fórmula concreta de elección de los ocho miembros del CGPJ que serán seleccionados entre juristas de reconocido prestigio, para quienes se exige un mínimo de quince años de ejercicio. Cuatro de ellos, con el respaldo del Congreso y los otros cuatro con el aval del Senado. En ambos casos se exige, hasta la fecha, una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. Este mecanismo se ha mantenido inalterado en los últimos treinta y cinco años.

En el caso de los 12 miembros procedentes de la carrera judicial y con independencia de su categoría profesional -magistrado del Supremo, magistrado o Juez-la Constitución se limita a encargar al legislador el desarrollo de una fórmula adecuada vía Ley Orgánica, la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que ahora PSOE y Podemos se proponen tumbar.