| 27 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Usar el móvil al volante supondrá perder 6 puntos

El Gobierno eleva además de 3 a 4 los puntos que se perderán por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

| Francisco Pérez - Motor Lobby Motor

Marlaska ha decidido endurecer ciertas sanciones de tráfico. El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar). Según ha informado el ministro del Interior, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, se trata una de las medidas incluidas en un paquete de reformas legales. En concreto, se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos.

Así, se tipifica como infracción grave instalar mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prevé el acceso 'online' al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida. Existe la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

Menos velocidad en ciudad

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano. De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Regulan los patinetes

El Real Decreto regula además los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos (someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.) y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.