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El Consejo de Ministros recula e indemniza a un benidormense

El demandante percibirá más de 25.000 euros después de seis años de litigios porhaberle cobrado de forma irregular el impuesto de la plusvalía

| Julio Marín Edición Alicante

Un ciudadano de Benidorm ha visto reconocido su derecho a ser indemnizado por un impuesto que le fue cobrado de forma irregular tras haber vendido un inmueble. El Consejo de Ministros, que se había pronunciado en contra meses atrás, ha tenido que admitir el derecho del demandante, un abogado, para que le sea devuelta la cantidad que nunca tuvo que haber abonado.

Así, el Consejo de Ministros ha reconocido el derecho a ser indemnizado con 25.345 euros, más los intereses legales correspondientes. El demandante, José García Roig, había reclamado la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como “plusvalía”, porque había vendido un bien por un precio menor del que lo adquirió en su momento.

La resolución del Consejo de Ministros, a la que ha tenido acceso ESdiarioCV, se acuerda estimar el recurso de reposición del demandante frente al acuerdo adoptado por el propio Consejo de Ministros el 10 demarzo de este año que, en aquella ocasión, había desestimado su solicitud.

Sin embargo, el recorrido judicial de García Roig no se ha limitado a este último año, sino que se ha prolongado durante los últimos seis, desde que el Ayuntamiento de Benidorm le giró por primera vez el impuesto en mayo de 2014. Frente a esta actuación municipal, el abogado reclamante
recurrió ante el Ayuntamiento con el argumento de que el bien inmobiliario fue vendido sin ganancia alguna. La solicitud, no obstante, fue denegada y recurrida al juzgado. El contencioso administrativo número 4 de Alicante desestimó la reclamación y llegó a imponer las costas al
demandante.

Más tarde García decidió continuar el litigio y retomó su reclamación a la Administración basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que anulaba varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aquella sentencia establecía que no podía cobrarse el impuesto de la plusvalía si en la transacción no se había obtenido ganancia alguna.

Con ese argumento, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Alicante estableció en 2018 que el Ayuntamiento de Benidorm debía dar trámite a la posibilidad de responsabilidad patrimonial. Un primer triunfo.

Dos años después, tras una primera desestimación del Consejo de Ministros, el demandante ha logrado que el mismo órgano estime “la responsabilidad del Estado” y que se le indemnice por el pago de aquel impuesto. En esta ocasión García Roig incorporó a su recurso nueva documentación que corroborase de manera fehaciente la inexistencia del incremento de valor del inmueble vendido.

En esa documentación aportada figuraba, entre otros documentos, la escritura pública de compraventa con el precio establecido. De ello se desprende, según el Consejo de Ministros, que está “probado” que el valor de mercado del bien inmueble objeto de la reclamación en la fecha de transmisión por el reclamante, “era inferior al precio de adquisición”.

En la resolución del Consejo de Ministros se indica que indica que el asunto abordado es “un caso de inexistencia de incremento de valor del inmueble transmitido”.