| 25 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse

A propósito de los chalets de Pedro Duque: qué piensa Hacienda de las sociedades

El listón de lo ético debería ser el mismo para todos los ciudadanos contribuyentes. Tengo dudas razonables de que esto sea así.

| Arturo Casinos Edición Valencia

¿Qué se considera una Sociedad Patrimonial?: Se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que en apartado 2 dice: “A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por Sociedad Patrimonial y que, por tanto NO realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto , en los términos del apartado anterior a una actividad económica”

Partiendo pues de que es una figura legal , deberíamos hacer algunas puntualizaciones:

Si la sociedad es poseedora de bienes inmuebles (también pueden ser valores), la tributación dependerá de si éstos se encuentran arrendados a terceros, o su utilización es por algún socio de la entidad Patrimonial. En el primer caso la Sociedad declarará el importe del arrendamiento percibido en el impuesto sobre Sociedades , y deducirá todos los gastos que le origine dicho arrendamiento y no haya repercutido al inquilino.

En el segundo caso, si el inmueble o inmuebles son utilizados por algún socio, entramos en una figura tributaria denominada “operación vinculada socio-sociedad” y aunque no medie pacto de pago de alquiler, la Ley obliga a establecer un importe por la utilización a valor de mercado.

Este importe supondrá un ingreso para la entidad Patrimonial, el cual declarará en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto es una figura completamente legal siempre y cuando cumpla con las obligaciones fiscales. Determinar si cumple correctamente con el fisco dependerá de los Órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria.

Otra cuestión a debatir es si ésta figura es ética o no lo es , aunque por lo oído y leído estos días en los diversos medios de comunicación el listón de lo ético debería ser el mismo para todos los ciudadanos contribuyentes. Tengo dudas razonables de que esto sea así.

Arturo Casinos, asesor fiscal.