| 26 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Fachada del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Fachada del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Caso IVAM: A la Audiencia no le interesa si los bronces de Rueda son falsos o no

La celebración del juicio contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Consuelo Císcar, ya solo depende de la juez tras la última decisión de la Audiencia.

| Á. Errazu Edición Valencia

La Audiencia Provincial ha desestimado al recurso presentado por los letrados Gómez Bermúdez y Molpeceres en representación de sus patrocinados José Luis Rueda y Consuelo Císcar. Todo hace deducir que la instructora estaba esperando el auto para acordar con carácter definitivo la apertura de un juicio oral para esta pieza separada, abierta hace un par de años ya, y en la que la ex directora del IVAM, Consuelo Ciscar, está imputada -ahora investigada- desde hace cinco.

Porque la Audiencia, en una resolución prácticamente conjunta para ambas defensas, dura con el ex juez Bermúdez, y especialmente con el abogado valenciano de Císcar, confirma la oportunidad del enjuiciamiento, sin entrar en el asunto de fondo, del que ESdiario se ha ocupado en estos días, de la autenticidad de las obras adquiridas por el IVAM. Es más, considerándola una cuestión ajena a lo jurídico, que llega a tildar de semántica, la soslaya para centrarse en los expedientes y la
ausencia de determinados documentos o informes, entre ellos la adecuación de precio, en la adquisición. Y sin que el término falsedad o el calificativo falso aparezca ni una sola vez en la argumentación del propio auto.

La resolución que firma el Presidente de la Sección Segunda, Magistrado  José Manuel Ortega, no establece lógicamente previsión de culpabilidad o inocencia alguna, y se cuida de insistir en ello, calificando de singular la argumentación de las defensas, por su apariencia formal de recursos tras una sentencia todavía inexistente.

No fueron menos duros los recursos presentados por ambos abogados, tachando de mendaces algunas manifestaciones de testigos e incluso de peritos, y dudando de la imparcialidad de la Instructora, apoyándolo en la transcripción no literal, sino interpretada, de declaraciones de unos y otros en el Auto de conclusiones provisionales de la Instructora.

 

Fuentes del entorno de los investigados insisten en recordar algunas cuestiones básicas en relación con la obra póstuma de Gerardo Rueda adquirida por el Museo durante la etapa de dirección de Consuelo Císcar. No cabe duda alguna, mantienen las citadas fuentes, acerca de la legitimidad de José Luis Rueda, hijo y heredero universal del artista, para enajenar la obra de su padre. Y nunca la hubo, por lo que resulta absolutamente innecesario reclamar el título de propiedad.

La existencia de maquetas de diversos materiales y tamaños, es una realidad profusamente documentada en catálogos de expertos como Juan Manuel Bonet, Serge Foucherau realizados en vida del escultor, u otros posteriores de Bárbara RoseCalvo Serraller.

Gerardo Rueda firmó, además, sendos documentos en 1994 y 1996 autorizando expresamente a su hijo a hacer ampliaciones de su obra, como de hecho él mismo había iniciado con el Gran Mural, ejecutado bajo su personal supervisión en la prestigiosa Fundición de Eduardo Capa en Madrid.
Y en cuanto al precio pagado, además de reclamar la capacidad de fijarlo de mutuo acuerdo (lo que recrimina la Audiencia al ser Institución pública una de las partes) mantienen que, considerando el valor de las donaciones de acuerdo con las cifras dadas inicialmente por los mismos expertos, Brihuega y Pérez Segura, que después como peritos las redujeron notablemente, el IVAM obtuvo un
claro beneficio económico. Y que los precios de adquisición no difieren de los pagados por otras instituciones, como Ayuntamientos, o el propio Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el que otra de los peritos, Peiró es directora de colecciones.

De manera que, pertinente o no en este momento procesal, la cuestión de la autenticidad o falsedad de los bronces de Gerardo Rueda queda pendiente de resolución en el inminente -aunque se desconoce plazo de inicio- juicio oral.