| 15 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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En la imagen de archivo, Leopoldo Bernabeu
En la imagen de archivo, Leopoldo Bernabeu

Gema Amor reclama al juzgado la inhabilitación de un concejal en Benidorm

Amor, que ejerció la acusación particular en la causa contra el concejal no adscrito de Benidorm condenado por delito electoral, pide que se le retire el derecho de sufragio pasivo.

| Julio Marín Edición Alicante

El concejal no adscrito del Ayuntamiento de Benidorm, Leopoldo Bernabeu, puede sufrir un nuevo revés judicial si prospera la petición que ha formulado al juzgado la acusación particular tras haber sido recientemente condenado por la comisión de un delito electoral.

En este caso la acusación particular está personificada en el grupo político Liberales de Benidorm, cuya cabeza visible en la concejal y ex consellera Gema Amor, quien ahora ha solicitado al juzgado de lo Penal de Benidorm que inhabilite al concejal Bernabeu de su derecho de sufragio pasivo, es decir de su derecho a ser votado en comicios electorales.

Cabe recordar que Leopoldo Bernabeu acaba de ser condenado a una multa de seis euros diarios durante 16 meses por la comisión del citado delito en materia de propaganda electoral. Una condena que, a tenor de la sentencia, no conllevaba ninguna consecuencia más para el infractor.

Sin embargo, la portavoz de Liberales, Gema Amor, junto con sus abogados, ha presentado en el juzgado un escrito en el que solicita la inhabilitación de Bernabeu “por el tiempo que dure su condena”. Amor alude en el documento, al que ha tenido acceso ESdiarioCV, al artículo 137 de la Ley de Régimen Electoral General y pide que, junto a la multa a la que fue condenado, “se le imponga una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”.

Textualmente, el artículo al que se refiere la concejal liberal establece que “por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Así las cosas, tanto Amor como sus letrados han considerado que atendiendo a la legislación vigente “la inhabilitación no se considera pena accesoria sino principal y por lo tanto creemos que se debe imponer preceptivamente la inhabilitación”.

Amor ha afirmado que la actitud adoptada por Bernabeu “ha causado sonrojo” a la corporación porque “por primera vez en la historia d Benidorm ha sido condenado un concejal por saltarse las más mínimas normas de la democracia”. De ahí que solicitase “que sea inhabilitado para no poder volverse a presentar a las elecciones”.

La sentencia, que fue notificada a las partes el pasado lunes, consideraba probado que Leopoldo Bernabeu ordenó los días 23 y 24 de mayo de 2015, jornadas de reflexión y votación, que “se emitiera en la cadena Noticias Te Ves, de la que era director en funciones, programación e imágenes que contenían la petición de voto a favor de su partido político”.

Conviene recordar que Leopoldo Bernabeu era en aquellos momentos candidato a la Alcaldía por el partido Ciudadanos por Benidorm (CBM) que él mismo había fundado meses antes y con el que logró tres concejales ese año. Esta misma formación le expulsó apenas un año después de las elecciones tras haber sido detenido e investigado por la Policía por un supuesto tráfico de influencias.

La misma sentencia estimaba como hecho probado que se emitieron “imágenes y comentarios que contribuían a disuadir a los electores de votar en favor de otras formaciones políticas que también concurrían a las elecciones”.