| 26 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse

La DGT regula de nuevo el uso de los patinetes eléctricos

Tráfico publica una “instrucción transitoria” que establece criterios básicos a los que se someten los vehículos de movilidad personal. Por fin, una regulación unificada a nivel nacional.

| Motor Lobby Motor

La Dirección General de Tráfico pretende con esta nueva normativa aclarar algunas dudas a los usuarios, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad antes de una modificación en firme del Reglamento General de Circulación. Los cambios en la normativa irán en la misma línea que marca la Unión Europea y son, a grandes rasgos, los que esta instrucción anticipa.

 

Esta nueva normativa afecta a los VMP que son “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. En esta categoría entran, por tanto, los omnipresentes patinetes eléctricos.

 

Como los VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, la DGT no podrá proceder a la retirada de puntos al conductor “cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP”. La instrucción de Tráfico, en consonancia, establece los siguientes comportamientos prohibidos y objeto de sanción. 

  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 euros si hay presencia de drogas. En ese caso, el VMP además se inmovilizará. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros.
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros de multa).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. La sanción será de 200 euros,“con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales”.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona. La circulación de dos personas en VMP “es sancionable con 100 euros de multa”.
  • Conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes “se considerará conducción negligente y por tanto punible”. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT propone que la acera sea del peatón.
  • Tráfico también establece que los padres o tutores legales responderán a la infracción cometida por el menor.