| 05 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Sonia Gaya, consejera Educación Andalucía
Sonia Gaya, consejera Educación Andalucía

¿Menores delincuentes o víctimas de la falta de recursos?

Problemas de conducta, como falta de autocontrol, de habilidades para resolver conflictos o consumo de drogas en edades tempranas están detrás de las agresiones de menores

| Alicia Andújar * Edición Valencia

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía expulsó la pasada semana de un centro escolar a cuatro menores de entre 12 y 13 años que habían agredido sexualmente a otro menor de 9 años. No era la primera ocasión en que la víctima sufría el acoso y la violencia por parte de otros alumnos del centro en horas de recreo.

 

Es incuestionable que fallaron las medidas de vigilancia, de lo contrario la agresión sexual no se hubiera producido; tampoco la reincidencia.

 

Con independencia de que no hay mayor estímulo para un político que un titular de estas características, también es cierto que suele emplearse como primera medida y si me permiten el símil futbolístico, “el despeje”, es decir, golpear con fuerza el balón para alejarlo lo máximo posible de nuestra portería.

 

La Inspección educativa, la Oficina del Defensor del Menor, Guardia Civil y Fiscalía de Menores investigan los hechos para tratar de depurar responsabilidades.

Sin embargo, los menores autores de la agresión sexual con penetración no habían cumplido 14 años y por tanto su conducta no tendrá reproche penal.

 

El artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que únicamente puede exigirse la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. No obstante, la fijación del límite en los catorce años no resultó una cuestión pacífica, dado que algunas voces consideraban la necesidad de establecerlo en los doce años.

              

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que ni la Psicología ni la Psiquiatría pueden afirmar cuándo las capacidades de comprensión y dirección están totalmente desarrolladas en el ser humano. Así, puede darse casos de menores con características que apuntarían a un nivel inferior y otros, con la misma edad cronológica, con rasgos típicos de una edad superior. Según se desprende del DSM-Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, no existe una edad límite arbitraria que permita definir el período de la niñez y de la adolescencia.

 

Por ello, la fijación del límite inferior de la edad penal responde más a criterios de política criminal que al grado de madurez del menor.

 Pero, ¿Qué ocurre en aquellos casos como el de la agresión sexual al menor de 9 años?

 

A pesar de que son casos que producen gran alarma social, lo bien cierto es que la estadística nos indica que la comisión de delitos graves por parte de menores se mantiene estable en los últimos años, por lo que en ningún caso debería reabrirse el debate sobre la rebaja de la edad penal.

 

Sin embargo, sí deberían concentrarse los esfuerzos en la prevención. Problemas de conducta, como falta de autocontrol, de habilidades para resolver conflictos o consumo de drogas en edades tempranas se encuentran tras este tipo de comportamientos.

Recientemente me comentaba una madre las enormes dificultades con las que se había encontrado para que su hijo, aquejado de un trastorno de conducta desde la adolescencia, recibiera tratamiento a nivel educativo y sanitario.

 

Estos menores, a los que coloquialmente se les etiqueta como “carne de cañón”, antes de ser delincuentes ya son víctimas de la falta de recursos del sistema.

*Abogada