| 23 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Puigdemont, el día que asumió la Presidencia de la Generalitat.
Puigdemont, el día que asumió la Presidencia de la Generalitat.

Puigdemont entra shock al comprobar que peligra su "chollo" de 9.000 euros

La Ley del Estatuto de los expresidentes contempla que un exjefe del Govern podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario. Pero está en manos de Rajoy.

| ESdiario España

Posiblemente no sea la derivada más importante para su futuro, dado que afronta un más que oscuro horizonte judicial, pero la faceta económica puede convertirse muy pronto en un quebradero de cabeza más para el desde el viernes expresidente de la Generalitat.

¿Se beneficiará Carles Puigdemont de los mismos privilegios que la ley catalana brinda a los expresidentes de la Generalitat -Jordi Pujol los perdió tras descubrirse sus cuentas en Suiza- Pasqual Maragall, José Montilla y Artur Mas?

La Ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat señala que un exjefe del Govern, como ya lo es Puigdemont, podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario como presidente. Sin embargo, esa remuneración no tiene carácter automático sino que debería solicitarla expresamente por los cauces oficiales, y ahora las riendas del Gobierno catalán está en manos de Mariano Rajoy.

Puigdemont puede reclamar su blindaje legal de 115.000 euros anuales de pensión temporal hasta 2021 y vitalicia de 87.000 cuando se jubile.

La intervención que se ha producido en Cataluña abre una incógnita sobre si tendría o no derecho a este privilegio, ya que ha sido destituido en el cargo tras una seria de actos de desobediencia a la Constitución española y el Estatuto catalán, que culminaron este viernes con la declaración unilateral de independencia en el Parlamento catalán. 

Los expresidentes autonómicos pueden disfrutar de ciertos prerrogativas al dejar su cargo, si bien depende de cada autonomía y, en algunas, se establece la posibilidad de formar parte de los Consejos Consultivos. En el caso de Cataluña, aparece regulado en la ley 6/2003, de 22 de abril del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad que impulsó en su día Jordi Pujol.

En su primer artículo, señala que los expresidentes de la Generalitat "disfrutan, a partir de su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas". Esta norma fue modificada en junio de 2015 con el objetivo de que el Parlamento catalán pudiera revocar derechos si han dejado de ser "honorables", a raíz de los casos de presunta corrupción que afectaron a Pujol.

Además, esa misma norma establece que las personas que han ejercido el cargo de presidente la Generalitat "tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo" de president del Govern.

Puigdemont, en el momento de firmar la ilegal Ley del Referéndum.

 

En el caso de Puigdemont, su sueldo público como presidente de la Generalitat ascendía a unos 140.000 euros brutos, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes.

Puigdemont tenía un sueldo público como presidente de cerca de 140.000 euros brutos

Fuentes del Ejecutivo han señalado que el expresidente catalán debería solicitar expresamente esa remuneración, algo que creen que "no se atreverá" a hacer. Dado que Mariano Rajoy ha cesado al Govern y disuelto el Parlamento catalán, sería el Ejecutivo del PP el que tendría que decidir sobre ese sueldo como expresidente de Cataluña.