| 11 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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El Tribunal de Justicia Europeo da un empujón a la “chapuza” del control horario

El control de jornada obligatorio, con sus amenazas de sanciones, es un paso más del Gobierno en contra de los empresarios. El presidente de Cepyme critica la precipitación de la norma.

| ESdiario Empresa

Todas las empresas en España tienen la obligación de controlar la jornada de sus trabajadores, y de ser capaces de entregar esa información, mediante un sistema imposible de manipular a posteriori, tanto a sus trabajadores, como a los inspectores de la Seguridad Social, bajo la amenaza de recibir una sanción de 626 euros a 6.250 euros en caso de no hacerlo.

Una exigencia que ha generado numerosas críticas desde el bando empresarial, sobre todo en las pymes y los autónomos, que consideran esta norma, una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, “poco” discutida con los agentes sociales, y de cuya precipitación da fe el hecho de que el ministerio de Trabajo no haya publicado hasta ayer una guía práctica, cuando su aplicación era ya obligatoria para las empresas y autónomos.

El líder de Cepyme, Gerardo Cuerva, apuntaba que, si bien la obligación de controlar las horas extraordinarias estaba ya vigente, la nueva norma introduce como novedad la exigencia de apuntar también el horario de inicio y finalización de la jornada, así como las pausas de descanso, lo que complica enormemente la situación.

Una afirmación que ha completado el presidente de los autónomos agrupados en ATA, Lorenzo Amor, quien ha tildado la norma de “chapuza” tras criticar la incertidumbre que, en su opinión, ha generado la medida entre los trabajadores por cuenta propia, especialmente entre las más de 600.000 actividades que actualmente no tienen centro de trabajo en España, y que tendrán dificultades para computar las horas, como por ejemplo en el sector del transporte.

Independientemente de todo ello, la sentencia conocida hoy por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obliga a implantar un sistema de control de la jornada en las empresas y resuelve así una cuestión prejudicial a raíz de la disparidad de criterios entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo surgida a cuenta de una reclamación en Deutsche Bank presentada por Comisiones Obreras.

La sentencia del TJUE llega dos días después de que en España sea obligatorio dicho registro, y obliga a los Estados miembros de la UE a implantar ese control horario en todas las empresas, a fin de permitir a los trabajadores gozar de una herramienta para exigir el cumplimiento de los límites de jornada y reclamar su incumplimiento.