| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Puigdemont en el aeropuerto de Copenhague.
Puigdemont en el aeropuerto de Copenhague.

Absurdo: el juez frena la detención de Puigdemont porque según él es una trampa

El magistrado se mete en cuestiones políticas en lugar de ordenar el inmediato arresto del expresidente de la Generalitat, que se pasea por Dinamarca riéndose del Estado de Derecho español.

| ESdiario España

Carles Puigdemont no será detenido en suelo danés, puede seguir paseando tranquilo. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido no reactivar la euroorden de detención contra el expresidente de la Generalitat, tal y como se venía barruntando. 

El magistrado ha rechazado así la petición de la Fiscalía, partidaria de que Puigdemont fuera arrestado una vez fuera de Bélgica por los delitos de rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia.

En su auto Llarena afirma que no reactiva la euroorden de detención porque es una trampa de Puigdemont, que busca la detención "para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico". 

Si Puigdemont era detenido en Dinamarca se encontraría en una situación similar a la de privación de libertad y por tanto podría solicitar delegar su voto en otro diputado catalán y participar en la sesión de investidura, en la que se postula como presidente. 

 

Es algo que ya hicieron el miércoles pasado -y se les concedió- Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez con motivo de la constitución del Parlament. Sin que entonces el Gobierno hiciera nada para que los tres votaran a través de otros diputados presentes en la Cámara.

El magistrado sostiene asimismo que la decisión de reactivar la euroorden se pospone, si acaso, a un momento en que "el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados por su emisión", además de que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración.