| 30 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Casado, Sánchez y Rivera han recibido un varapalo conjunto del Constitucional por querer saber de más.
Casado, Sánchez y Rivera han recibido un varapalo conjunto del Constitucional por querer saber de más.

Los jueces del TC dan un varapalo a PSOE, PP y Ciudadanos y les lee la cartilla

Los magistrados tumban por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones de los internautas.

| ESdiario España

Querían saber de más, pero el Tribunal Constitucional les ha echado el freno. PSOE, PP y Ciudadanos cambariaron en diciembre pasado la Ley Electoral para introducir una reforma legal que permitía a los partidos políticos indagar en internet y en las redes sociales para saber -y utilizar- las opiniones políticas de los españoles.

El Defensor del Pueblo puso entonces el grito en el cielo, y el recurso en el TC, y ahora ha logrado apuntarse un éxito con un varapalo a los partidos en toda regla.

El Pleno del Constitucional ha tumbado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad y cuyo fallo ha dado a conocerse este miércoles.

El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda "estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".

La modificación recurrida establecía que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

El recurso del Defensor del Pueblo sostuvo que, más allá de esa referencia "indeterminada" a las garantías adecuadas, "en nada limita el legislador el tratamiento (recopilación o recogida es tratamiento) de datos personales que revelen opiniones políticas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales".