| 25 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La ordenanza prohíbe circular por las aceras y hace obligatorio el uso del casco / FOTO: Ricardo Rubio - Europa Press
La ordenanza prohíbe circular por las aceras y hace obligatorio el uso del casco / FOTO: Ricardo Rubio - Europa Press

Multas de hasta 500€ por incumplir la ordenanza de patinetes eléctricos

Desde hoy se comienza a sancionar a los usuarios de patinetes eléctricos que no lleven casco o circulen por las aceras y se estipula la edad mínima para conducirlos un VMP en 16 años

| A. Maestre Edición Alicante

Desde este viernes entra en vigor al 100% la ordenanza municipal que regula la circulación de patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal – VMP –, que fue aprobada a finales de julio con una moratoria de tres meses en las sanciones. Hasta ahora la Policía Local se ha limitado a informar a los usuarios de estos vehículos sobre la normativa y las infracciones que pudieran estar cometiendo, sin imponer propuestas de sanción.

El concejal de Movilidad, José Ramón González, ha hecho un llamamiento para que “sobre todo la gente joven, que son los usuarios principales del patinete y de vehículos de movilidad personal ,que vayan adoptando ya las medidas oportunas, como es el uso del casco, las luces reflectantes y cumplir por dónde tienen que ir, que no pueden circular por aceras, o que adopten el consejo de tener un seguro de responsabilidad civil”.

Timbre, luces y prohibido circular por las aceras

La nueva norma que regula por vez primera en nuestra ciudad la circulación de los patinetes eléctricos comienza a funcionar, y esto conlleva que los usuarios deben llevar casco de forma obligatoria cuando los usen, no van a poder circular por las aceras y deben hacerlo a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante.

El edil de Movilidad se ha mostrado muy satisfecho con la entrada en vigor de la nueva ordenanza indicando que “es necesaria y la demandaban todos los ciudadanos, con ella logramos regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma segura y limitando su velocidad”.

González ha matizado que “desde el día 30 ya empezarán a imponerse sanciones, porque la ordenanza ya es efectiva lo que pasa es que había una moratoria informativa durante tres meses, que ya es tiempo suficiente para que la gente se acostumbre y conozca bien el reglamento que tiene que cumplir”.

Entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación para circular con los patinetes de portar timbre, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable, y solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín los vehículos de movilidad personal si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Multas de 100€ a 500€

La presente normativa municipal consta de siete capítulos, desarrollados en dieciocho artículos, una disposición adicional y una disposición final, además de dos Anexos. El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado. Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.

ANEXO DE INFRACCIONES

Se consideran infracciones las siguientes conductas:

Infracciones leves.

  1. a) Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.
  2. b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
  3. c) Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
  4. d) Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.
  5. e) Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.
  6. f) Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Infracciones graves.

  1. a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
  2. b) Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.
  3. c) Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
  4. d) Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.
  5. e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  6. f) Circular por vías o zonas prohibidas.
  7. g) Circular de forma negligente.
  8. h) Circular incumpliendo con las condiciones de circulación exigidas por la

presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

  1. i) Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.
  2. j) Circular sin llevar timbre, y/o luces y/o elementos reflectantes debidamente homologados.
  3. k) Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación
  4. l) Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
  2. b) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
  3. c) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
  4. d) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013.