| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Rosa María Mateo, en su toma de posesión como administradora de RTVE.
Rosa María Mateo, en su toma de posesión como administradora de RTVE.

El toque de la Audiencia Nacional a Mateo hiere de muerte el oscurantismo en TVE

Los jueces avalan la petición de un ciudadano para que se hagan públicos los detalles de los contratos entre una productora y RTVE. Exige saber su rentabilidad y los criterios para la firma

| ESdiario España

La Justicia avala la petición de un ciudadanos anónimo que exige conocer los detalles exhaustivos del contrato entre RTVE y una productora de televisión.

Un golpe letal a los tan criticados acuerdos opacos entre la dirección de la Corporación Pública y algunas empresas amigas, y a los dedazos al margen del control interno y parlamentario a los negocios con el presupuesto público de la cadena de todos.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por la productora de televisión Vídeo Mercury Films contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la productora y RTVE para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.

La sentencia de 18 de septiembre de 2019, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Helmuth Moya, ratifica así el fallo dictado por Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El fallo de la Audiencia Nacional, dado a conocer por el Consejo de Transparencia, señala que la productora pretende "que se recorte el derecho a la información precisamente sobre aspectos básicos respecto a los que la ley de transparencia persigue garantizar el público conocimiento: el manejo de fondos públicos y la justificación de los gastos realizados".

"Esta información económica debe hacerse pública", considera el magistrado, que añade que "puestos en la balanza el derecho a la información y el interés de quien voluntariamente decide contratar con un ente público, debe primar la protección del primero".