| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Los diputados, suspendidos. Suspendidas también sus nóminas.
Los diputados, suspendidos. Suspendidas también sus nóminas.

El jugoso "cheque" público que los diputados suspendidos no cobrarán de España

Es el efecto colateral de la sanción a Junqueras, Sánchez, Turull, Rull y Romeva. Los sueldazos que los de ERC y Junts van a dejar de percibir en un momento crítico para los golpistas.

| ESdiario España

Es la otra derivada de la suspensión de los presos diputados del 1-O, la económica. La decisión de la Mesa del Congreso de situarles fuera del ejercicio parlamentario va a suponer una importante sangría económica a las arcas, las privadas y las públicas, del independentismo.

La suspensión acordada este viernes implica no sólo que no podrán acudir a las sesiones parlamentarias, lo que ya tenían complicado por estar en prisión preventiva, sino, entre otras cosas, que tampoco podrán cobrar de la institución.

En concreto, la "suspensión automática" afecta a los "derechos y deberes" que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull tenían por ser diputados y se aplica a partir del día 21 de este mes, la jornada en que se constituyó la cámara y adquirieron su condición plena de diputados.

Cabe recordar que Junqueras y el resto de los diputados suspendidos iban a disfrutar de una nómina de 2.891 euros como sueldo base, más 1.874 euros más en su condición de parlamentarios de fuera de Madrid. Todo ello, por 14 pagas. Es decir, si se cuenta una legislatura de cuatro años cada uno de ellos dejarán de percibir un jugoso cheque de 266.840 euros.

La suspensión se ha acordado en aplicación "ex leges" ("por imperativo legal") del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que fija que ésta durará el tiempo que dure "la situación de prisión" de los afectados.

Los derechos de los miembros del Congreso de los que han sido despojados Junqueras, Sànchez, Rull y Turull, vienen recogidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Cámara. Así, no podrán asistir ni votar en los Plenos, formar parte ni participar en las comisiones parlamentarias, ni recabar datos, informes o documentos a las Administraciones Públicas.

La suspensión también implica que no podrán cobrar el sueldo de diputados, ni percibir las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos indispensables para el cumplimiento de la función parlamentaria.

Ademas, la Cámara no abonará las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades a las que, en su caso, hubieran tenido derecho si, por su dedicación al escaño, hubieran tenido de dejar de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.