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Suspenden el concurso de Puntos de Encuentro Familiar por vetar empresas

El Tribunal de Recursos Contractuales acepta el recurso de la patronal Aerte porque vulnera la ley.

| Redacción Valencia Edición Valencia

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) ha suspendido temporalmente el concurso de Puntos de Encuentro Familiar (espacios para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en situaciones de crisis o ruptura familiar), convocado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La resolución se ha dictado después de que la Asociación Empresarial de Residencias de la Tercera Edad y de Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana (Aerte), junto a dos entidades más, interpusiera un recurso especial en materia de contratación, debido a que la conselleria impedía a las entidades mercantiles presentarse para gestionar dicho servicio.

José María Toro, presidente de Aerte, ha explicado que "el concurso incumple el artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dice que no se puede excluir a entidades por su forma jurídica ni por si tiene o no ánimo de lucro", y ha comentado que "hoy en día, estos servicios los gestiona una entidad mercantil, y no entendemos por qué ahora solo permiten la presentación de entidades sin ánimo de lucro".

Por su parte, Mónica Oltra, vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha asegurado que "de momento es una medida cautelar, pero estamos estudiando los argumentos". La vicepresidenta ha afirmado que "la infancia y la adolescencia son un ámbito muy vulnerable" de manera que "las leyes, tanto la estatal como la autonómica, hacen limitaciones importantes con las empresas mercantiles con ánimo de lucro".

Oltra ha explicado que desde la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pretenden que "no haya ningún interés superior al del menor", y por eso excluyeron a las entidades mercantiles del concurso de Puntos de Encuentro Familiar, ya que "una empresa al final lo que defiende es su interés de ganar dinero".

Sin embargo, el tribunal ha suspendido provisionalmente el procedimiento de contratación por los prejuicios que podrían derivarse si la conselleria continuara el procedimiento de contratación, puesto que los daños serían "de difícil o imposible reparación", tal como ha explicado Toro .

El motivo de la presentación de dicho recurso era la imposibilidad de que empresas pudieran presentarse a la gestión de dicho servicio lo que, desde el punto de vista de AERTE, era contrario al artículo 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que indica que en ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, que "no es el caso que nos ocupa". "La Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando impide, de manera tajante, la exclusión de entidades por su forma jurídica en la contratación administrativa por lo que celebramos que el TACRC se haya pronunciado de manera favorable a nuestra posición en este procedimiento y haya anulado la decisión tomada por la Conselleria" ha señalado el presidente de Aerte.