| 05 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Abuso sexual en la discapacidad

La disyuntiva ante la que se enfrentan los profesionales no es tarea fácil. Siempre planea la duda de: “¿Y si es cierto y no estoy actuando en consecuencia?”. O de acusar a un inocente

La noticia saltaba el 15 de marzo de este mismo año, “La Audiencia Provincial de la Rioja condenaba a siete años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de un discapacitado". Los abusos eran continuados y conocía a la víctima porque habían vivido en el mismo piso.

La estrategia que utilizaba era darle cinco euros para que subiera a su coche y éste lo llevaba a una vivienda desocupada propiedad de la madre y le enseñaba a la víctima vídeos de carácter sexual y le realizaba tocamientos.

¿Qué pasará por la cabeza de esos energúmenos?... ¿Será porque el engaño es más fácil para ellos?... ¿Será por la forma de poder manejarlos más fácilmente y a su antojo?... ¿Será porque satisfacen placeres libidinosos que no pueden experimentar de otra forma?... ¿Qué partes de su cerebro se activan para realizar semejantes actos?... Podemos preguntarnos muchas cosas para las que a veces carecemos de respuestas.

El hecho se descubrió porque la tía de la víctima encontró dinero (no era usual que llevara, ni normal) y al preguntar de donde había salido y ante la negativa del discapacitado de contarlo, se puso en contacto con el colegio de Educación Especial y una de sus profesoras se entrevistó con el joven y al comprobar que la víctima contaba hechos de contenido sexual que según su nivel evolutivo no debía de saber, activó el protocolo inmediatamente y lo puso en manos de los debidos profesionales, que más tarde denunciaron los hechos a la policía.

La víctima, huérfana y mayor de edad, vivía con sus tíos y fue declarado totalmente incapaz en 2018.

Desgraciadamente este tipo de casos son más frecuentes de lo que nos pensamos o podamos imaginar. El agresor se escuda dentro del entorno familiar o social de la víctima y es casi imposible detectar este tipo de hechos

¿Por qué? Pues porque es muy difícil demostrarlo, aunque en ocasiones se sospeche. En algunos momentos la propia imaginación del individuo, de la persona discapacitada, puede hacer que desvaríe en fantasías sexuales con amigos o familiares cercanos, con lo que estaríamos ante un caso en el que no habría delito, en otras ocasiones y según el tipo de discapacidad, podría ser que estén diciendo la verdad y no creerlos porque no se dispone de ninguna prueba para poder acusar al agresor. En alguna ocasión podemos pensar que tan solo son fantasías imaginadas y en otras puede haber verdades y mentitas a la vez.

La disyuntiva ante la que se enfrentan los profesionales no es tarea fácil. Es más, es una tarea verdaderamente complicada porque siempre planea la duda de: “¿Y si es cierto y no estoy actuando en consecuencia?” O viceversa, acusar a alguien inocente… o tan solo sospechar infundadamente. Es complicada cada situación que pueda darse y obviamente son necesarias las pruebas para activación de la Ley, del Código penal.

Y por otro lado están los familiares, que no quieren ver este tipo de situaciones y siempre las justifican de alguna manera, es decir, no colaboran porque es más cómodo solucionarlo a su manera o mirar hacia otro lado.

Lo que más molesta es que tal vez lo sepan, pero puede que lo oculten, puede que lo consientan o puede que no quieran decir nada por consecuencias judiciales. Todo depende de cada caso, y de muchísimas circunstancias añadidas.

Por eso me llamó poderosamente la atención esta noticia, caso claro y contundente de un familiar que no sólo lo detecta, si no que da los pasos necesarios para acabar con la situación. Creo que debería de servir de ejemplo y hacer pensar a todas estas familias que en algún momento de sus vidas, su familiar discapacitado cuenta algún episodio de este tipo, por lo menos, démosle el beneficio de la duda y pongámoslo en las manos adecuadas para que evalúen a fondo su testimonio.

La pena que le cayó al agresor en este caso de La Rioja fue:

7 años de prisión. 8.000 euros de indemnización por daños morales, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio retribuido o no que conlleve el trato regular y directo con menores o discapacitados por un periodo de tiempo de 7 años. Prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a la víctima durante 10 años y 6 meses. Además, una vez cumplida la pena, el Tribunal le condena a 6 años de libertad vigilada.

Sirva de ejemplo…

*Grupo EmeDdona.