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Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo confirma la anulación de parte del decreto del uso del valenciano

El TS ha rechazada los incidentes de nulidad presentados por la Administración y el STEPV ante la desestimación del valenciano como lengua prioritaria en la administración.

| Redacción Valencia Edición Valencia

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad promovidos por la Abogacía de la Generalitat Valenciana y por el sindicato STEPV-Iv contra la resolución del alto tribunal que confirmó la anulación de parte del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana.

El pasado mes de junio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificaba la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que dejaba sin efecto una parte sustancial de la normativa autonómica al desestimar los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y la organización sindical.

De este modo, se confirmó la decisión del TSJCV que estimó en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anuló 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Fue en el mes de julio cuando la Generalitat Valenciana y el sindicato STEPV decidieron interponer incidentes de nulidad contra la desestimación de sus recursos de casación al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, el Supremo, en un auto fechado el 14 de octubre, da respuesta a las argumentaciones de los recurrentes asegurando que "no hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, ni incongruencia, puesto que se ha examinado todo lo que concernía al enjuiciamiento de la cuestión de interés casacional" y no se hizo "ningún medio de impugnación"

En este mismo sentido, recalca que "lo que no cabe es que la parte, sirviéndose de la admisión de la cuestión de interés casacional, plantea otras que excedan de la misma y no guarden una relación estrecha con las mismas, es decir, que sin su resolución no pudiera quedar debidamente esclarecida la cuestión de interés casacional". "Pero ello no ocurre aquí, -prosigue- porque los distintos preceptos del decreto autonómico sobre cuya nulidad se pronunció la sentencia objeto del recurso de casación plantean cuestiones diversas de la que se identificó como de interés casacional. Por tanto, no existía razón alguna para extender el examen de la sentencia a esas otras cuestiones, que no fueron admitidas en la fase correspondiente", explica el auto.

Asimismo, el TS sostiene que las normas jurídicas objeto de examen e interpretación son todas las necesarias para resolver la cuestión, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional relevante para su aplicación, por lo que "no cabe apreciar ninguna vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución".

Por todo lo expuesto, el Supremo "ninguna razón advierte para declarar la nulidad de actuaciones". En esta lía, al desestimar el incidente de nulidad, procede imponer las costas del mismo a las partes que lo promueven.