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Aplicarse el cuento: la huelga de ambulancias

Todos tenemos derecho a la huelga, sí; pero si algo tengo claro es que la vida y la libertad de las personas tienen prioridad sobre cualquier otro derecho

| Alicia Andújar Edición Valencia

 La pasada semana saltaba la noticia a los medios. Una mujer de 50 años con movilidad reducida comenzó a sentirse indispuesta en la sede de Cocemfe (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica). Durante tres horas estuvo esperando la llegada de una ambulancia, aquejada de mareos, vómitos y desvanecimiento.

Ante la gravedad de la situación, y tras llamar por teléfono al 112, únicamente se obtuvo como respuesta que, debido a la huelga de ambulancias, había una lista de espera para este tipo de servicios.

Refería además la noticia que, a pesar de que los servicios mínimos estaban garantizados durante los días de huelga y las ambulancias del SAMU a pleno rendimiento, la falta de Soportes Vitales Básicos ponía de manifiesto las numerosas actuaciones de emergencia que se llevan a cabo por ambulancias sin médico.

Dado que la ambulancia no llegaba, la ciudadana tuvo que ser trasladada en un vehículo particular adaptado para sillas de ruedas. Me quedé pensando en el escaso valor que tiene la vida humana en determinadas ocasiones.

Cierto es que nuestra Constitución reconoce el derecho a la huelga en su articulo 28.2, al establecer que los trabajadores podrán recurrir a la misma en defensa de sus intereses. Pero también lo es que el derecho tiene limitaciones, por cuanto concreta que la ley que regule el ejercicio del derecho establecerá garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

Ante la ausencia de normativa que regule el derecho a la huelga, cuyo desarrollo normativo debe llevarse a cabo ineludiblemente por ley orgánica, son las resoluciones del Tribunal Constitucional las que arrojan luz a la hora de interpretar y delimitar el ejercicio del derecho de huelga.

Y en este sentido, tenemos la referencia, entre otras, de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8-4-1981, 5-5-1986 o 15-3-1990, conforme a las cuales “el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario del derecho a la huelga”, debiendo entenderse dichos servicios como los destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida y la satisfacción de necesidades básicas de la persona.

En dicho orden de protección y garantía de derechos fundamentales, me vino a la memoria la drástica reducción que, en materia de retribución de los abogados del Turno de Oficio, llevó a cabo el conseller Cabré en 2012. A pesar de que en algunas partidas alcanzó el 66%, como ya he comentado en otras ocasiones, el desarrollo del servicio de asistencia jurídica por Turno de Oficio se ha seguido prestando impecablemente por los abogados adscritos al mismo. Actualmente, dichas retribuciones se han visto incrementadas, si bien no alcanzan los importes que se abonaban antes del recorte.

Era motivo suficiente para haber llevado a cabo una huelga en protesta por la bárbara reducción. Pero, a mi juicio, queda clara la prioridad entre una convocatoria de huelga y la responsabilidad que supone garantizar, no sólo el derecho de defensa del artículo 24 CE, sino la libertad de los justiciables (artículo 17 CE).

Y volviendo al tema de las ambulancias, que todos tenemos derecho a la huelga, sí. Que los políticos tienen su parte de responsabilidad para solucionarlo, también.

Pero si algo tengo claro es que la vida y la libertad de las personas tienen prioridad sobre cualquier otro derecho. Cada cual que se aplique el cuento.