| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Isabel Pantoja desmonta a los Rivera: error que no cometió Junior con sus hijos

A estas alturas del culebrón no se habla de otra cosa. Todo lo que se pensaba que había pasado judicialmente y resulta que no. Pero ¿por qué? En ESdiario desgranamos todos los intríngulis.

| Jesús Manuel Ruiz Chismógrafo

 

 

Salió el gordo. Después de 36 años, y trajes y estoques de aquí para allá, Isabel Pantoja no tiene que devolver nada a los hijos mayores de su marido fallecido en 1984. Durante décadas se ha hablado de todo los enseres personales de Francisco Rivera Paquirri.

Según ha podido confirmar Joaquin Moeckel, abogado de Francisco y Cayetano Rivera Ordóñez, la sentencia en Segunda Instancia de la Audiencia Provincial de Madrid encontraba defecto de forma en la petición y archivaba al causa. El Juzgado número 3 de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón fallaba a favor de los hermanos Rivera. Sentencia que se convierte desfavorable en Segunda Instancia.

La Audiencia Provincial de Madrid reconocía que la demanda de los Rivera no podía tener curso porque no se había formalizado la demanda con el rigor jurídico que se debía. En aquel momento, Francisco y Cayetano Rivera Ordóñez tendrían que haber demandado a todos los herederos de su padre y no sólo a Isabel Pantoja. Es lo que en el Derecho Civil se llama Litisconsorcio Pasivo necesario. Es un efecto procesal que permite demandar a todos los actores ante una misma materia. Al no cumplir la demanda de este efecto procesal, no se puede dar curso. Este fue el caso de los hijos mayores de Paquirri, al no demandar a todas las partes, abuelos, tíos y hermano, el recurso a Primera Instancia quedó inadmitido.

Este mismo caso es el que sucedió con la familia de Rocío Dúrcal. Pero con final feliz porque se formalizó con el rigor jurídico

Este mismo caso es el que sucedió con la familia de Rocío Dúrcal. Pero con final feliz porque se formalizó con el rigor jurídico. Al fallecer la reina de la rancheras, su viudo Antonio Morales quería demandar a sus dos hijos Antonio y Carmen y dejar fuera de la demanda a Shaila. En aquel caso también eran temas hereditarios. El abogado de Junior, le comenta que es imposible demandar a dos de sus hijos y dejar fuera a una de las interesadas en la partición.

Corría el año 2008. Junior en contra de su voluntad tiene que demandar a su hija Shaila para conseguir el objetivo que pretendía. En este caso no fue inadmitida la demanda porque si contaba con el efecto procesal del Litisconsorcio Pasivo necesario.