| 28 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Un momento de la concentración celebrada hace unos días frente a la sede de la Generalitat en Alicante
Un momento de la concentración celebrada hace unos días frente a la sede de la Generalitat en Alicante

El TSJCV deniega las cautelarísimas a la hostelería y aplaza su decisión

Los hosteleros reclaman que se les permita abrir una parte del interior de sus locales y recriminan a la Consellería que les criminalice por los contagios sin aportar informes

| A. Maestre Edición Alicante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana –TSJCV- ha desestimado este martes la solicitud de tramitación de medida cautelarísima instada por la representación de la Asociación de Restaurantes de Alicante (ARA) y la Asociacion de Locales de Restauracion y Ocio de Alicante (ALROA). Esta negativa se ha decretado contra la ejecución del acto administrativo impugnado, consistente en la suspensión cautelarísima la parte resolutiva primera 2) de la resolución de 25 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, por la que “se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionadsa por la covid-19”. El alto tribunal valenciano otorga la calidad de cautelares a esas peticiones, por lo que dará audiencia a la Consellería para que argumente las restricciones y -con toda probabilidad- el viernes darán una resolujción sobre si retira o mantiene las medidas impuestas por la consellería de Sanidad.

Siguen activas las restricciónes

La parte resolutiva primera, parte 2, establece que se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, “con un aforo máximo del 75 %”. Define que se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  1. a) En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:

– En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.

– La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

  1. b) No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre», lo siguiente: – El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

Fumar.

– No puede hacerse uso de los juegos de azar.

– La actividad de discoteca, baile, karaoke, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre.

  1. En materia de eventos o actividades con concentración de personas, no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.