| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El TSJ avala un homenaje a Primo de Rivera y condena al Gobierno a pagar 1.000€

Los Magistrados reconocen el derecho de La Falange a celebrar un acto de reconocimiento a su fundador y desautoriza a la Subdelegación del Gobierno, a la que condena a pagar las costas

| A. Maestre Edición Alicante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) avala el derecho fundamental de La Falange a celebrar un acto de homenaje a su fundador, José Antonio Primo de Rivera, previsto para este domingo 26 de noviembre desde las 10 de la mañana, con motivo del 86º aniversario de su fusilamiento (el 20 de noviembre de 1936).

El TSJCV da un ‘tirón de orejas’ a la Subdelegada del Gobierno, Araceli Poblador, a la que reprocha que haya intentado coartar el derecho de reunión de las personas que forman parte de la organización La Falange con argumento “poco consistentes y sin fundamentación”.

 

El fallo del alto tribunal es firme y contra el mismo no cabe recurso, por lo que el acto de Homenaje a Primo de Rivera se celebrará este domingo tal y como estaba previsto. Los participantes saldrán a las 10 de la mañana desde la avenida de Orihuela, frente que en su día la antigua cárcel de José Antonio -actual albergue de la Florida- y finalizará en el cementerio de Alicante, frente a la tumba que acogió en su día los restos el fundador de la Falange.

“Un espacio de participación”

La sentencia recuerda a la Subdelegación del Gobierno en Alicante que “el ejercicio del derecho de manifestación, por su propia naturaleza, requiere la utilización de los lugares de tránsito público y, dadas determinadas circunstancias, permite la ocupación, por así decir, instrumental de las calzadas”. En el texto, los magistrados reconocen que “la celebración de este tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y vehículos, pero que no por ello el ejercicio de este derecho fundamental, aun cuando conlleve las señaladas restricciones, ha de ser considerado constitucionalmente ilegítimo, por cuanto en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación".

La Falange afea a la Subdelegada del Gobierno en su recurso que el motivo de ‘desórdenes públicos’ sin una argumentación razonada suficientemente motivada “serviría para prohibir cualquier manifestación con base en un argumento tan simplista”.

 

En el informe de la Policía Nacional presentado por la Subdelegación del Gobierno se alega que la marcha por la que discurre el acto de homenaje generaría “disfunciones” en el recorrido,  motivadas por las “personas contrarias a que el mismo se celebre, creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma”. Sobre esta cuestión, el TSJ se ha expresado afirmando que “la justificación carece de solidez y solvencia”.

El TSJCV ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Falange contra la resolución recurrida, procediendo a anular la resolución de prohibición dictada por la Subdelegación del Gobierno, declarando el derecho de La Falange a celebrar la manifestación prevista para el día 26 de noviembre a las 10:00 horas con una duración prevista hasta las 14:00 horas en los términos solicitados.

En el fallo, los magistrados imponen las costas a la Subdelegación del Gobierno, que ascienden a 1.000€ por los gastos procesales generados, al entender que no tenían ningún argumento consistente para prohibir este acto.