| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El exdirector de Trabajo de la Junta, Daniel Alberto Rivera, investigado en el caso ERE.
El exdirector de Trabajo de la Junta, Daniel Alberto Rivera, investigado en el caso ERE.

A juicio un exdirector de la Junta y 15 personas más por desviar 1,9 millones

El juez continúa el procedimiento contra el exalto cargo del PSOE Daniel Alberto Rivera por una pieza del caso ERE sobre las ayudas otorgadas de forma irregular a tres cooperativas de Huelva

| Manuela Herreros Andalucía

El último cuarto de este año 2022 llega cargado de novedades judiciales sobre la corrupción en la Junta de Andalucía gobernada por el PSOE-A. Rara es la semana que no se da un nuevo paso en algunos de los múltiples procedimientos en los que se divide la macrocasusa de los ERE.

El último es la investigación centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que el Gobierno andaluz habría concedido por un importe total de 1.990.000 euros a tres sociedades cooperativas de la provincia de Huelva: Cooperativa Cristo Obrero S.C.A. de Consumo (Cristo Obrero), Panificadora de Consumo San Francisco de Borja S.C.A. (Coborja) y Sociedad Cooperativa Andaluza Virgen de la Luz (Coviluz).

En el foco del caso está puesto en el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Daniel Alberto Rivera; un técnico de dicha Dirección General y catorce personas vinculadas a las entidades que recibieron las ayudas, sociedades contra las que el juez acuerda continuar el procedimiento en calidad de responsables civiles subsidiarias.

Así el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones, para dar paso al juicio oral.

La causa desvela la "afinidad política y personal" en la entrega de ayudas

El magistrado, analiza en primer lugar “las ilicitudes producidas en la génesis, obtención, justificación y pago de las ayudas en tal sentido concertadas en favor” de Cooperativa Cristo Obrero por importe de 400.000 euros para el abono de nóminas, deudas pendientes con bancos, proveedores y Seguridad Social de dicha sociedad, de manera que, para la materialización de la ayuda, “al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia de legalidad al procedimiento de concesión y pago de la referida subvención”.

“Estas ayudas habrían sido planificadas y concertadas entre los investigados y el titular de la Dirección General de Trabajo en el marco de un proyecto de integración de estas tres sociedades”, argumenta el juez, que seguidamente analiza “las irregularidades” relacionadas con la ayuda de 440.000 euros concedida a la sociedad cooperativa Coviluz “al margen de la más mínima forma de legalidad” por el entonces director general de Trabajo Juan Márquez, cuya esposa es una de las investigada en esta pieza separada ya que era la vicepresidenta de esta entidad, destacando el juez “la particular afinidad personal y política” que este ex alto cargo de la Junta “habría de mantener” con los restantes directivos de la entidad.

El auto analiza también las ayudas a la entidad Coborja por importe total de 1.150.000 euros, constando en concreto una ayuda de 150.000 euros concedida en el ejercicio 2002 “con objeto de posibilitar la continuidad de la Sociedad” y una segunda ayuda por importe de un millón de euros concedida en el ejercicio 2010 para financiar el abono de las nóminas de sus trabajadores.

El instructor remarca que “el procedimiento o, más bien, su ausencia“ seguido para el otorgamiento de las ayudas investigadas “estaría absolutamente viciado, siendo así que no se concretaron ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación”, que “no se produce hasta que la Administración procede a la apertura del correspondiente expediente de revisión”.