| 16 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán
El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán

La Justicia da el golpe de gracia a Griñán: entrará en prisión tras el Año Nuevo

La Audiencia desestima el recurso de súplica del expresidente andaluz y la fecha límite para entrar en la cárcel finalizará el 2 de enero.

| A. J. Andalucía

2 de enero. Esa es la fecha tope para la entrada en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla haya dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, entre ellos el dirigente socialista.

El auto desestima los recursos de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a los mismos, Griñán incluido, para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario.

El plazo empezará a contar a partir de este viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores, por lo que la fecha límite finaliza el 2 de enero.

En un auto fechado este jueves, contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá pero suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal -que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, al estar pendiente de informe por el médico forense.

En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

La solicitud del indulto no es motivo para suspender la entrada en prisión

El auto señala que los abogados "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido", por lo que "no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", donde ya se "fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión" alegando como motivo la solicitud del indulto.

Además, ha añadido que "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una 'macrocausa' con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".

Por ello, considera que "dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", el transcurso del tiempo "no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada" por los condenados.

Por otra parte, las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, "no se ha producido indefensión a las partes".