| 12 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Oltra celebra la sentencia a favor de los libros LTGBI en institutos

El juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castellón.

| Sonia García Edición Castellón

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha desestimado un recurso de la asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castellón y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castellón, al considerar que dicha resolución administrativa está "ajustada a derecho".

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha mostrado su satisfacción ante la sentencia. "Estamos de enhorabuena", ha apuntado Oltra.

Según la sentencia "los libros entregados por el Ayuntamiento no son libros destinados a la lectura obligatoria por parte del alumnado del centro educativo, sino de libros destinados a que el centro educativo público y, en especial profesorado, los utilicen según sus conocimientos pedagógicos". 

Es decir, "la actuación municipal se ha ceñido a donar unos libros a los centros educativos públicos -Institutos donde se imparte ESO y Bachillerato- coadyuvando con los anteriores al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2017, siendo ajeno al uso que se realice de los mismos, el cual dependerá del centro educativo, este es el quid de la cuestión".

Además, subraya que la asociación de Abogados Cristianos hace afirmaciones y suposiciones "carentes de fundamento", en el sentido de que los libros se han puesto a disposición de niños de muy corta edad, sin discriminación alguna, "pero esa consecuencia no se evidencia en modo alguno, no se aporta prueba alguna de la misma y, sobre todo, no puede derivarse directamente de la decisión municipal, del acto administrativo impugnado".

"El hecho de que determinados libros se encuentren en los fondos bibliográficos de un centro educativo o biblioteca no implica necesariamente que el uso que se haga de los mismos sea el que de forma un tanto escabrosa presupone la parte actora y, en todo caso, de producirse un uso indebido, sería imputable a quienes lo permitieran o promovieran directamente, no a quienes han suministrado los fondos bibliográficos con destino al centro", añade la sentencia.

Al respecto, Oltra ha asegura que "ha habido un auto de archivo muy duro con la asociación que, con una dosis de mala fe procesal, ha llevado esto a los tribunales".

Además, se ha referido al "menosprecio absoluto" de Abogados Cristianos "a lo que es un sistema democrático, donde la diversidad y la pluralidad son un bien para la comunidad educativa, ya sea una diversidad funcional o por razones de identidad u orientación sexual".