| 06 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Lucas Hernández, a la izquierda de la imagen, en un entrenamiento con el Bayern.
Lucas Hernández, a la izquierda de la imagen, en un entrenamiento con el Bayern.

Lucas Hernández se libra de la cárcel a cambio de casi 100.000 euros de multa

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por el internacional del Bayern de Munich, que ha evitado la prisión solo 24 horas antes de tener que estar privado de libertad.

| Agustín Díaz Deportes

Lucas Hernández no entrará en la cárcel. La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por el futbolista del Bayern de Munich, solo 24 horas antes de que se cumpliese el plazo para que ingresara en una prisión para cumplir los 6 meses de condena impuestos por violar la orden de alejamiento que tenía, tanto el como su novia, respecto del otro. Pese a esa sanción, ambos decidieron celebrar su luna de miel en un viaje al extranjero y la Policía los detuvo en el aeropuerto. 

Hace 10 días, la Audiencia Provincial le conminaba a elegir prisión para cumplir esa pena y le daba de plazo hasta el día 28, mañana jueves, para ingresar en la cárcel. El internacional francés presentó un recurso para evitarlo y hoy, finalmente, se ha hecho pública la decisión.

"La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por Lucas Hernández contra el mandamiento de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena y suspende la ejecución de pena de seis meses impuesta al penado", se puede leer en el auto publicado esta misma mañana. 

El exjugador del Atlético de Madrid evita la entrada en prisión, pero es multado con una sanción de 96.000 euros, "240 cuotas de multa con una cuota diaria de 400 euros", y aclara que "la suspensión queda condicionada a que el penado no cometa un nuevo delito durante un periodo de cuatro años". 

Los jueces, en la resolución que se acompaña, justifican la estimación en el hecho de que "sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, cabe decir que examinada su hoja histórico penal, si bien hay una condena por delito de lesiones del año 2018, es referida a hechos del año 2015, y que desde la comisión del delito de quebrantamiento de 13 de junio de 2017, no consta en su hoja histórico penal la comisión de ningún nuevo hecho delictivo, lo que puede valorarse para considerar que en la actualidad no es necesario esperar a la ejecución de la pena para evitar que el penado delinca".