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Tribunal constitucional
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Hacienda quiere reformular la plusvalía municipal para no perderla

El Ministerio de Hacienda y Función Pública analizará la sentencia del Tribunal Constitucional y reformulará el cálculo de la plusvalía municipal tras su fallo. Lo importante es recaudar.

| ESdiario Economía

El Tribunal Constitucional ha anulado el sistema de cálculo de la plusvalía municipal, por lo que el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardarán a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema. Estamos en plena elaboración de los presupuestos. En los grandes y medianos municipios, o en zonas turísticas, los ayuntamientos lo van a pasar mal y no se van a quedar de brazos cruzados.

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, estima que la recaudación por plusvalía ronda los 2.500 millones de euros. El Tribunal Constitucional ha fallado en sucesivas sentencias (de 2017 y 2019) que el cobro del impuesto municipal de plusvalías no puede aplicarse cuando hay pérdidas, ni tampoco resultar en una cuota mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Esas sentencias venían anulando las consecuencias de un sistema de cálculo que, finalmente, ha sido declarado inconstitucional en su conjunto.

El Gobierno debería haber reformado la norma y evitado que, al ser anulada, se haya generado un vacío legal

Por el momento, funcionarios locales y abogados consultados recomiendan no pagarla. El abogado Eduardo Triviño, especialista en Derecho bancario y Consumo, opina que, en este contexto, por ahora, "no se debe presentar liquidación alguna y, si fuera la Administración la que la presentara, se debe paralizar, porque se basa en una norma que va a ser anulada". Salvador Almudéver, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) de Valencia, considera que el fallo anunciado anula tres apartados del artículo que determina la base imponible del impuesto, y con que se anule este artículo se anula todo el impuesto. Sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar.

Estos expertos recomiendan que si ya se ha pagado la plusvalía en los últimos cuatro años, se debe reclamar porque, como mínimo en su cuantía, posiblemente no sea legal. También el consultor inmobiliario Eduardo Molet coincide: "los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establecían el método para liquidar el impuesto de plusvalía, tenían un carácter confiscatorio por el método para determinar la base imponible". Este método siempre ha estado relacionado con lo que marca el valor catastral de un inmueble y sus posteriores revisiones, un dato que genera enorme controversia por su inexactitud.