| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.

El Gobierno trata de aclarar sus medidas energéticas

La reunión abordará las nuevas medidas, como la limitación de la temperatura del aire acondicionado y la exigencia de apagar la iluminación de los escaparates a partir de las 22:00 horas.

| Carlos Nieva Economía

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, reúne a los consejeros de las comunidades autónomas para informarles de las nuevas limitaciones que entrarán en vigor este miércoles.

El real decreto ley aprobado el pasado lunes por el Consejo de Ministros contiene el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización con el que España quiere contribuir a reducir su gasto energético en un 7% en línea con lo aprobado por la Comisión Europea para reducir la dependencia del gas ruso.

El límite de temperatura, que en invierno será de 19 grados y que se mantendrá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicará a los edificios administrativos, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público. 

Esta medida también incluirá a tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, así como a teatros, cines, centros de congresos, y centros de espectáculos públicos y actividades recreativas. Asimismo, deberán respetar estos límites los bares, restaurantes y cafeterías, además de las estaciones de trenes y autobuses y los aeropuertos. 

La nueva limitación no se aplicará donde sean necesarias excepciones por condiciones laborales o por especificidades del sector. En los hoteles, quedan exentas las habitaciones al ser de regulación privada, pero se aplica en el resto de instalaciones como los restaurantes, la cafetería o los espacios comunes y salones.

En cuanto al apagado del alumbrado a las 22.00 horas, se aplicará exclusivamente a los escaparates y los edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, pero no al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.